viernes, 3 de diciembre de 2010

Llegan buenas nuevas (para los empresarios).

Sobre el crimen social más conocido como "accidente de trabajo" (1).

La Presidenta dio un discurso en el Hotel Hilton por los 43 años de la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Carga (FADEEAC).

Trató el tema de los accidentes de trabajo.

http://www.youtube.com/watch?v=gjdsFyppT3o (a partir del minuto 8:20).

Un guiño de aquellos a los intereses de los capitalistas.

Con el pretexto de que existiría una industria del juicio (de accidentes de trabajo) manifestó la intención de hacer previsibles las indemnizaciones que deberían pagar las empresas (léase ART y patrones de los accidentados).

La Presidenta está tergiversando la realidad para justificar su bandazo derechoso.

¿Cómo se distorsiona la realidad?

Menciona la película "Carancho", de Pablo Trapero, que cuenta la historia de un abogado que anda por los hospitales tratando de encontrar accidentados para iniciar juicios.

Sí, hay estudios jurídicos que están arreglados con médicos, con comisarías, etc, que les proveen juicios por accidentes de tránsito. Así, los abogados suelen hacerle firmar un poder al accidentado, con facultades para percibir y dar recibo, a cambio de alguna suma de dinero al contado o en cuotas para la víctima. El negocio está, obviamente, en sacar más de lo adelantado. Al final se quedan con todo.

Esto suele pasar, a veces, no siempre, en los juicios de carácter civil.

En los juicios por accidentes de trabajo es más bien distinto el procedimiento. En primer lugar porque si el tipo está en blanco interviene la ART casi inmediatamente. En segundo lugar, en el fuero laboral, que es donde tramitan los accidentes de trabajo (aun cuando se reclame un resarcimiento por ley civil), existen límites bastante estrictos para poder cobrar los juicios. No es posible celebrar un convenio de honorarios que represente más del 20% del resultado final del juicio. En sede civil se permiten convenios de honorarios de hasta un 40%. Los accidentes de trabajo no pueden tramitar en sede civil. A su vez, el pago se hace mediante depósito judicial. Si se llegó a un acuerdo transaccional previo a la sentencia, requiere que el juez laboral lo homologue. Ninguna empresa pagaría indemnizaciones por fuera del expediente sabiendo que esos pagos pueden ser declarados inoponibles al trabajador. O sea, que las posibilidades de que un abogado cague, en sede laboral, a su cliente, son más remotas que lo que podría ocurrir en el ámbito de la justicia civil.

El asunto es que hay muchísimos juicios por accidentes de trabajo. Pero eso no se debe a una industria del juicio. Se debe a que por año hay 600.000 accidentes de trabajo que, en promedio, dejan incapacitados por un mes a las víctimas (más las incapacidades permanentes que pueden quedar luego). Además, ocurren unas 1000 muertes en el mismo lapso. Estoy mencionando solamente el trabajo en blanco(2). Los trabajadores en negro la pasan aún peor. Hay 6.000.000 de trabajadores registrados en las ART. El 10% se accidenta todos los años. Al cabo de 10 años todos los trabajadores en actividad habrán sufrido algún tipo de accidente.

Así que si hay muchos juicios no es por los estudios jurídicos. Más bien pensaría que es porque los capitalistas ahorran costos en todo lo que pueden, incluida la seguridad de sus esclavos, digo, de sus trabajadores.

La presidenta habla de la doble vía. La doble vía en realidad no es tal. Lo que ocurre es que la ley de riesgos del trabajo establecía que si se optaba por la indemnización tarifada por la ley (máximo $ 180.000), que está obligada a pagar la ART, no era posible reclamar indemnización de tipo civil al empleador.

La Corte que nombró este gobierno fue declarando inconstitucional varios artículos de la ley de riesgos de trabajo, entre ellos el que establecía que la indemnización era tarifada. Sostuvo además que era posible reclamarle a la ART y al empleador, algo que la ley prohibía.

La ART pagaría hasta el monto máximo de la ley y el empleador la diferencia entre ese monto máximo y el que estableciera la justicia.

Ello porque poner topes a las indemnizaciones significa desconocer que, aunque la presidenta no lo crea, no todos los accidentes afectan de la misma manera a las víctimas.

Así, dos personas con la misma incapacidad pueden verse afectadas de diferente manera. No es lo mismo tener un 50% de incapacidad porque perdiste una pierna, siendo Lionel Messi, que tener un 50% de incapacidad por el mismo motivo pero siendo Eber Ludueña.

Por eso cualquier forma de tarifar las indemnizaciones sería inconstitucional, porque podría darse el caso que el daño repercutiera en forma más intensa en la víctima y su derecho superara el límite indemnizatorio fijado por la ley.

Esta intención de tarifar las indemnizaciones se trasluce cuando la presidenta dice que el empresario debe saber cuánto le costará el accidente. Esto no es otra cosa que decir que el empresario podría armar una estructura de costos que prevea la posibilidad de accidentar a determinado porcentaje de su plantilla laboral para maximizar ganancias. Así, el empresario haría el cálculo, de acuerdo con la ley que tarifa indemnizaciones, acerca de cuántos accidentes podría soportar sin superar los costos que le implicarían adoptar medidas de seguridad tendientes a evitarlos.

Las grandes compañías viven haciendo esos cálculos con sus productos. Si no me equivoco, la Ford Explorer, que tenía la tendencia a volcar en la ruta por una falla de fabricación, fue uno de esos productos que salieron fallados porque la compañía había calculado cuánto iba a pagar por indemnizaciones por accidentes y cuánto le costaba mandar a deshacer lo mal hecho.

Respecto de esto último, la presidenta debería recordar de qué trabajaba el protagonista de la película "El Club de la Pelea".

Está claro que la presidenta sabe de lo que habla, lo sabe, se hace la tonta y desvía el eje de la discusión.

(1) Sobre la noción de crimen social ver "La situación de la clase obrera en Inglaterra de F. Engels.

(2) Los datos sobre siniestralidad laboral pueden verse en la página de la Superintendencia de Trabajo.

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