domingo, 16 de mayo de 2010

El caso Villegas

¿Cómo se puede hablar / escribir sobre este tema sin caer en la moralina fácil, en la mirada sesgada por el legalismo o en la denuncia fácil de la sociedad patriarcal sin mayor contenido que esa denuncia?

Voy a intentar escribir sobre este asunto y veremos después si caigo en alguna de esas posturas (o en todas). Lo que me impulsa a escribir sobre esto lo digo al final. Alguno lo compartirá, otro me dirá que soy un pelotudo (qué novedad) pero bueno, es lo que pienso.

Creo que hay que tener cuidado al encarar un tema como el de General Villegas porque hay muchas cuestiones a tener cuenta que son contradictorias.

Si se analiza la cuestión sólo desde el punto de vista jurídico no importa si hay consentimiento de la menor de 14 años, hay delito igual. La ley penal entiende que un menor de 14 años no puede dar el consentimiento para tener una relación sexual. Si la relación es con otro menor pues el delito no es que no existe sino que no es punible. Si la relación es con un mayor sí es punible.

Sin embargo, desde el punto de vista legal existen contradicciones con el tema los menores.

Por ejemplo, un/a menor de 14 años puede dar su consentimiento para ser explotado por un capitalista ya que eso está permitido por la ley de laboral. Es decir, puede celebrar un contrato de trabajo. Sin embargo, no puede celebrar otros tipos de contratos sino hasta los 18 años. Por ejemplo, en el improbable caso que pudiera y quisiera comprar una casa, antes de los 18, con el fruto de su trabajo, necesitaría la autorización de sus padres.

Lo mismo ocurre para casarse según la ley civil. Para que un menor de 18 años se case no sólo se necesita el consentimiento del menor sino también el de sus padres. Así, un/a menor de 14 años se puede casar (con otro menor o con un mayor) si obtiene el consentimiento de sus padres. Ahora bien, una vez que está casado/a le caben los deberes conyugales y dentro de los deberes conyugales está el de tener relaciones sexuales. Al punto que la negativa permanente a tenerlas (no la negativa puntual) constituye causal de divorcio. Es decir, que un/a menor puede tener relaciones sexuales a los 14 años si los padres dan su consentimiento para que se case (independientemente si se trata de un menor o un mayor). Sin embargo, si no hubiera casamiento previo y los padres consintieran la relación sexual serían partícipes necesarios del abusador.

Esas son las contradicciones de la ley burguesa que necesita el paso rápido a la adultez para responder a las necesidades de la acumulación capitalista a la vez que la legislación se dicta en el contexto de la lucha de clases y su contenido también es un reflejo de la misma: En este caso la legislación que protege a mujeres y niños se debe a la lucha que se ha entablado a nivel popular para lograrlo en los últimos dos siglos (con avances y retrocesos claro está).

Ahora bien, tampoco cabe analizarlo solamente desde una perspectiva moral. Sospecho de todo enfoque represivo de lo sexual. Sabemos que los chicos despiertan sexualmente cada vez más temprano. En un contexto de degradación del nivel de vida de las masas como consecuencia del proceso de concentración y centralización capitalista, hace que las mujeres de familias obreras se embaracen, cada vez más, a temprana edad. El embarazo de mujeres adolescentes de familias obreras es cada vez mayor. No quiere decir que no ocurra con las adolescentes de la burguesía sólo que en este caso tienen acceso al aborto en condiciones sanitarias adecuadas y previamente a la información (ya que reciben mejor educación) y a los anticonceptivos (ya que tienen recursos para adquirirlos por su cuenta). Las mujeres de familia obrera no tienen acceso a una educación de calidad, ni a los anticonceptivos ni al aborto legal y gratuito. Por ende, los embarazos adolescentes en la clase obrera son una consecuencia no de una degradación moral promiscua sino, principalmente, de una degradación material en sus condiciones de vida.

Cuando se ven adolescentes embarazadas se ven posibles delitos pasados como el de General Villegas. A la luz de la cantidad de mujeres adolescentes embarazadas hay que concluir que lamentablemente es un delito muy común.

En el caso de Villegas, la familia de la nena es una familia obrera, sus padres tienen unos ciclomotores con los que hacían delivery para una parrilla (y su hija a veces los ayudaba) y luego se pusieron una pizzería que trabajaban ellos mismos (con lo cual, a lo sumo, ascendieron a pequeña burguesía empobrecida en riesgo permanente de proletarización).

Los tres abusadores también pertenecen a la clase obrera y viven en casas y barrios obreros. También se los persigue por esto y en eso también debe estribar la bronca de algunos de los que se manifestaron a favor de ellos. Que los manifestantes deben saber que hay mucho hijo de ricachón que hace lo mismo pero nadie le toca el culo y a estos tipos sí porque son pobres. De todos modos no se justifica porque es como decir que porque no se atrapan a todos los que violan hay que dejar libres a los que se atraparon.

Por último, me parece muy importante lo que ha salido en algunos medios que es que la menor, en la Cámara Gesell, ha manifestado que se sintió coercionada a tener sexo con esos tres tipos. No hace falta que te amenacen explícitamente con hacerte daño para sentir miedo. Una menor ante tres mayores puede sentirse intimidada ante la sola presencia de ellos o ante alguna mirada violenta. De todos modos, por lo que se, la prueba en la Cámara Gesell es bastante certera y es casi imposible de engañar a los profesionales que intervienen ya que no se limita a un par de entrevistas sino que también se le hacen diferentes tests psicológicos. Suponer que una menor de 14 está preparada intelectual y emocionalmente para burlar a profesionales psicólogos y psiquiátricos sería sencillamente una canallada.

Sin embargo, a pesar de todo eso, a mí lo que me llama más la atención es que según los manifestantes esta no es la primera vez que ocurre con esta chica, que la chica tiene además problemas psicológicos que la llevaron a fugarse de su casa a los 12 años.

Entonces, lo que más llama la atención es la falta de empatía con la nena por parte de los tres abusadores, porque aun cuando no la hayan amenazado o intimidado u obligado, se han aprovechado de esos problemas psicológicos, de su inmadurez, y la han abusado. Pero además, la estigmatizaron con un video que pasó por todo un pueblo. No la cuidaron, la hicieron mierda. Y esa falta de empatía con el sufrimiento ajeno es parte de la degradación moral que es a su vez consecuencia de la degradación material que se da en el capitalismo. El “me importa un carajo el otro”. Eso es lo que me da más bronca de todo este asunto.

Saludos

16 comentarios:

Martin dijo...

Es un caso conmueve, sin duda. A mí provoca un rechazo enorme; me revuelve el estómago ver una movilización con la sola consigna de humillar a una piba de 14 años. Las marchas de apoyo al padre Grassi eran una cosa, pero esto...

Claro, todo es fruto de la degradación del nivel de vida, de la precarización en la que estamos inmersos. Pero a mí no me conforma decir eso y punto. Esto no es simplemente una guerra de pobres contra pobres. Hay una dimensión ética de la que no podemos desembarazarnos.

Porque ni siquiera el problema se resuelve por vía jurídica, ni con cárcel para unos o para otros. Hay una cuestión más fundamental, que es la que lleva a un grupo a marchar para denigrar a una adolescente.

Porque además de haberle cagado la vida publicando videos del abuso al que fue sometida, arman un chimenterío espantoso diciendo que se escapó de casa a los 12 años con un camionero, y que tiene problemas de salud, etc.

¿Qué historia nos contamos acerca de nosotros mismos para pedir "abuso si, violación no"?

Abuso si, violación no!

Como si el origen del mal fuera una chica de 14 años. Como si la responsabilidad recayera principalmente sobre ella... una pibita!

Y no podemos olvidarnos de la proclama que dice que "toda la ciudad sabe la verdad". La verad, según los villeguenses, es que la chica era una "vaguita". Es decir, no era una humilde y obediente trabajadora, como debe ser una chica de 14 años, sino una provocadora.

En definitiva lo que a todos dejaría tranquilos es que se dijera lo que no se ha dicho explícitamente: que la culpa es de la nena... por haberlos provocado.

¿Y a quién va dirigida la marcha? ¿A quién hay que decirle "la verdad"... que sólo los villeguenses saben? ¿A los fiscales, al aparato estatal? ¿A la chica, a su familia, a su mamá? ¿A los medios, a "la sociedad", a "la gente"? ¿O será a ellos mismos? ¿Son ellos mismos los que se encuentran para decirse "abuso si, violación no"?

LR dijo...

Claro que no es suficiente señalar las causas. De hecho, independientemente de las causas, lo que más me jode es la incapacidad para sentir con el otro. De no aprovecharte de sus debilidades sino de cuidarlo. En este caso se manifestó en un abuso sexual y en una humillación pública sobre al víctima que vos explicitaste mejor que yo. Pero todo el tiempo pasan este tipo de cosas en el mundo. Hace poco encontré una nota sobre un periodista del Grupo Prisa, de España, que se burló de un mendigo alemán en la previa de un partido por la Europa League.

http://rebelion.org/noticia.php?id=105885

Esa incapacidad de conmoverse por la desgracia ajena es terrible. Para colmo tampoco sirven las posturas forzadas. O te conmueve o no te conmueve.

Martin dijo...

Si! Lo había visto en tu fcbk... Es tremendo. Cómo está la reacción eh!

Viste que ahora hubo una marcha en apoyo a un ginecólogo con docenas de denuncias de abuso?

que nadie se interponga con el derecho inalienable de abusar!

Severian dijo...

Muy interesante el post, y certero en análisis. Te dejo una discusión que tuvimos con Jack y Luz sobre la edad de iniciación sexual acá.

Jack Celliers dijo...

No es que mis intervenciones valgan mucho, pero gracias a Seve en el blog de Luzbe armamos un debate interesante acerca del asunto.

Lo que más me llama la atención es que en estos casos a quien menos se escucha es al menor. Un menor tiene capacidad para expresarse, no es mudo. En este caso parece muy evidente que hubo una agresión (sobre todo la difusión del video y la estigmatización de la chica como "putita", que nunca falta) y la declaración de la chica es contundente.

Sin embargo el asunto de la "edad de consentimiento" sigue siendo un problema que no se resuelve sino dialécticamente. No existe un límite preciso para decir "hasta aquí esta bien, más allá no lo está". Una ley que propone una "edad límite" no puede menos que fallar: la relación sexual puede ser un delito ahora y dejar de serlo dos horas después (cuando una de las personas cumple los años para la "edad de consentimiento"). Es ridículo.

Pero por otra parte es evidente que cuanto mayor sea la diferencia de edad, y cuanto más cerca esté una de las personas de la infancia (no es lo mismo una persona de 40 y una de 20, que una de 25 con una de 5), más atención hay que poner porque la probabilidad de una relación abusiva sube.

Sigo discrepando con Severian en el punto donde afirma que no importa la edad, lo que importa es cómo expresa el menor su vivencia de la experiencia. Cuanto menos edad tiene una persona, más coercionable es respecto de la expresión de sus deseos, dicho de otra manera: el lavado de cerebro es más fácil.

Y creo que tengo un argumento fuerte para probar el punto: algunos hijos de desaparecidos decían amar a sus apropiadores, el caso de los Reggiardo-Tolosa es paradigmático. Esa declaración de amor no estaba exenta de sufrimiento psíquico, y a mí me pareció -durante los pocos segundos que aguanté la obscena exposición mediática de la que fueron objeto- muy evidente.

Pero cabe la posibilidad de que una chica o un chico de 14 años quiera tener relaciones con alguien mayor y disfrutarlas, y tampoco me parece que haya que apresurarse a colgarle el cartel de "víctima" que pobrecita no tiene idea. La adolescencia no es igual para todos, hay gente que madura antes y gente que madura más tarde. Es un tema complejito.

Me parece que justamente el enfoque correcto es -perdón por el panfleto- puramente materialista, las idealizaciones y generalizaciones son aquí especialmente dañinas. Porque las etapas de desarrollo humano son tan personales que no caben reglas fijas, hay que analizar caso por caso, aunque me parece evidente que la regla general es que cuanto menos edad y más diferencia, más probabilidad de abuso hay.

Interesantes las contradicciones legales que señala Luk@s. También me pregunto qué tendrá en la cabeza la esposa de uno de esos tipos patéticos, que marcho para "defenderlo".

LR dijo...

Es interesante el debate, todavía no pude terminar de leer el del blog de Luzbelita pero ya lo voy a hacer.

Con respecto al tema edad voy a ilustrar con dos ejemplos. Uno de ellos de la práctica profesional de un colega. Un chico de 22 años se puso a salir con una chica de 16 y tuvieron relaciones sexuales durante un tiempo determinado. Luego, el pibe se puso a salir con otra chica y la dejada efectuó una denuncia por abuso (16 es el limite). Mi colega lo tuvo que defender al pibe ante una situación que era a todas luces injusta pese a que, efectivamente, el pibe había cometido un ilícito. En la defensa planteó que el pibe en realidad se quería casar y estaba cortejando a la chica hasta convencerla y obtener la autorización de los padres. Lo sobreseyeron.

La segunda situación es de una amiga que tuvo su hijo a los 16 años (su pareja en ese entonces tenía 26). Entre ese nacimiento hay dos abortos, a los 15 y a los 18. Se trata de una chica que viene de una familia de 5 hermanas y una madre. El padre abandonó a la familia y se fue a vivir en su momento con una nena de 12 años. Tuvo varios hijos con esa nena. MI amiga durante su infancia no tuvo límites. La madre trabajaba de enfermera y para poder mantener a las 5 hermanas, laburaba de día y de noche (En el estado los módulos de 7 horas pagan 100 por módulo. Si se quiere tener un buen ingreso hay que terminar trabajando muchas veces 14 horas durante cada mes). No estaba nunca en la casa. A mi amiga esta historia le trajo muchos problemas (por ejemplo, una vuelta tuvo que ir al colegio con ropa mojada porque la madre no le habia dejado rompa limpia seca), creció sin que le impusieran límites y por tanto no aprendió a imponérselos ella misma. Así que puede haber épocas que está de lo más tranquila y otras en las que no se cuida en lo más mínimo y se hace daño. Hasta llegó a estar internada en un psiquiátrico. Los especialistas le diagnosticaron una base de personalidad débil y trastorno bipolar.

Entonces, mi amiga entre los 15 y los 18 años (época en la que quedó embarazada 3 veces) ¿pudo haber prestado un consentimiento eficaz a la hora de sexo? Yo creo que si tenemos en cuenta todo lo anterior dudaría de ello.

A iguales edades puede haber diferentes formas de encarar la sexualidad y vivirla. Depende del grado de madurez de la persona y para saber eso hay que estar al caso concreto. El tema es que si se sanciona como delito el tener sexo con menores hay que establecer una pauta más o menos objetiva. Lo lógico sería que la ley penal sancionara al mayor que tiene sexo con una persona inmadura psicológicamente para ello. Sin embargo, ¿cómo puede saberlo? No siempre el victimario tiene las herramientas, la educación, para conocer si existe madurez o no. Y la ley penal debe ser clara (principio de tipicidad). Es un principio del derecho penal liberal del siglo XIX que hay que defender me parece. En este sentido el límite etario es bien objetivo y no da lugar a ambigüedades aunque tampoco es flexible y puede resultar en algunos casos injusto. En ese caso, la responsabilidad es claramente del mayor.

Jack Celliers dijo...

Sé poco y nada de derecho, y más nada que poco. Con la frase "la ley penal debe ser clara" estoy de acuerdo, pero me parece que clara es una cosa, simplificadora es otra. Debe ser clara, sí, pero al mismo tiempo tiene que contemplar la complejidad que presentan determinadas situaciones. No digo que sea fácil, pero es necesario. Si no es como hacer una cirugía del cerebro con un hacha.

Otra cosa que me hace ruido es que todo gire alrededor de la relación sexual y nada más. Las relaciones sexuales son multiformes, pueden ser abusivas uni o bidireccionalmente, pueden ser destructivas, pueden ser felices... qué se yo. No se puede juzgar sin investigar todos los aspectos de la relación, el sexo es uno, pero me parece muy moralino que el asunto sea específicamente ese.

Me parece que hay que juzgar en qué etapa de su crecimiento sexual se encuentra una persona, la etapa suya, independiente de la edad que tenga. Obviamente hay una estadística que ayuda a orientar de acuerdo a la edad, pero la edad no debe ser el único aspecto orientador.

LR dijo...

Jack, estoy de acuerdo con vos con que la norma tomada en abstracto simplifica. Que hay menores que pueden comprender todo lo que implica una relación amorosa, sexual, y disfrutarla, decidiendo por sí mismos sin coerciones externas y otros de la misma edad que no tienen esa misma madurez, que pueden sentirse intimidados y sufrir una determinada relación.

El objetivo formal de la norma es, por otra parte, proteger la integridad sexual. Está inserta en un capítulo del Código Penal que legisla sobre los “Delitos contra la integridad sexual” y por eso lo enfoca desde esa óptica.

Ahora bien, por como se aplica la ley penal, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, prefiero que en este caso simplifique.

Desde el punto de vista teórico se dice que una conducta es típica cuando se desarrolla como está descripta en la norma. Ahora bien, yo puedo realizar una conducta típica (matar a otra persona) pero esa conducta no ser antijurídica por existir una causa de justificación (legítima defensa por ejemplo), o puede ser también antijurídica pero no culpable (por alguna incapacidad mía para introyectar la prohibición, por ejemplo, que tenga las facultades mentales alteradas) y, por último, puede ser típica, antijurídica y culpable pero no punible (por existir algún impedimento para aplicar la pena, como en el caso del que es menor de determinada edad).

Ahora bien, si se redacta un tipo penal (aquella norma que describe la conducta punible) que contenga, no digo todas, pero algunas de las variantes que pueden existir en relaciones entre menores y mayores no sólo sería una norma quilométrica (que en sí mismo no es ningún impedimento) sino que pondría en un brete a todo aquel que realice la conducta típica. ¿Cómo la determino? ¿Cómo puede saber el abusador o no-abusador si el menor estaba preparado desde el punto de vista madurativo? ¿Cómo puede saber si alguna actitud suya lo intimidó y le vició el consentimiento?

Con la norma como está redactada sólo es posible el error de derecho (“-Uy, no sabía que estaba prohibido”) lo que no se admite al menos en nuestro sistema. Es irrelevante si había, o no, consentimiento. Si el mayor no le pide el documento al menor (para no saber) seguro que la encaran por el lado del dolo eventual (se representó la posibilidad de cometer un delito y no le importó, aun así siguió con su conducta) así que a mi criterio no puede haber error de hecho con respecto a la edad.

Con una norma abierta que tenga en cuenta al menos algunas de las variantes que puede presentar una relación sexual entre menor y mayor el abusador puede terminar alegando error de hecho (“Uy, no sabía que el /la menor era inmaduro/a y que estaba sufriendo la relación”) o, también, permite una mayor represión cuando se da una relación entre un mayor y un menor que supera el límite de la norma penal (por ej, 17 años) pero que alega cierta inmadurez que el supuesto abusador tendría que haber conocido.

Desde el punto de vista práctico, el sistema penal de un estado burgués es selectivo haciendo foco en los sectores más pobres y menos educados, con lo cual, por esas razones prefiero una norma que simplifique pero que sea lo suficientemente clara como para actuar en consecuencia aun cuando no tenga en cuenta la riqueza de las relaciones entre las personas. Esto no evita que siga seleccionando entre los sectores populares más postergados pero creo que de la otra manera, con tipos más complejos y abiertos, sería aún peor.

LR dijo...

Así como están las cosas, los mayores de edad sólo pueden tener relaciones sexuales con mayores de 16 años o arriesgarse a ser perseguidos penalmente si le hacen una denuncia. Los delitos contra la integridad sexual dependen de la instancia privada. Es decir que si el afectado, o sus padres, no hacen la denuncia no se persigue penalmente al victimario. Eso sí, una vez que hace la denuncia los funcionarios están obligados a seguirla hasta el final aunque la víctima no quiera. Así como está redactada la norma cualquiera está en condiciones de representarse la prohibición y abstenerse de realizar la conducta prohibida. Me parece que no hay lugar a confusiones con qué es lo que está prohibido y eso es lo que me parece que está bien.

Jack Celliers dijo...

Ya sé que por ahí son preguntas ineptas, pero es que no me cierra:

Se supone que la ley debe penalizar el daño. Hay hechos que siempre causan daño y están específicamente dirigidos a ello (el disparo de una pistola sobre una persona, por ejemplo); pero la relación sexual, al menos cuando se trata de adolescentes, no significa automáticamente daño. Puede acarrearlo, y cuanto menor es la persona más probable, pero no es un gatillo automático.

¿No correspondería primero evaluar si hubo daño y en qué medida? Me refiero al daño psicológico, y eso debería ser determinado por psicólogos y especialistas. Así como un grupo de expertos determinó que el grado de probabilidad de que la chica mintiera es muy bajo, ¿no podría la ley dictaminar que en estos casos hay que evaluar el daño primero y luego determinar la pena si corresponde, en función del mismo?

Corregime si estoy errado, me parece que en casos de agresión física la determinación del daño a la víctima establece cierta proporcionalidad con la pena ¿no? Por ejemplo, si el disparo lo dejó paralítico, o incluso las secuelas psicológicas de una agresión pueden ser fundamento para reclamar reparaciones y agravar penas, me parece.

¿Entonces por qué no en la relación sexual?

Otra duda me surge respecto a la proporcionalidad de las penas. Supongamos que alguien convive con un menor adolescente y lo insulta, lo humilla, lo golpea y lo maltrata, pero nada de sexo. Ahora supongamos que se trata de una conviviencia de pareja mutuamente consentida en la que especialistas determinan que el menor (ponele 15 ó 16 años) consiente libre de coerción ¿Cuál es la pena en uno y otro caso? ¿No es el daño lo que debería penarse en lugar de la relación sexual per se?

Si me decís que determinar el daño es muy complicado, respondería que la justicia argentina jamás se caracterizó por celeridad alguna ¿No valdría la pena invertir tiempo en determinar con la mayor certeza posible el daño causado, y si es que lo hay?

Y siguiendo con el tema de la exactitud: ¿acaso no sería igual de exacto establecer más de una edad en lugar de UN sólo límite para toda la vida? Por ejemplo, y para evitar lentitud en casos en los que la probabilidad de abuso es muy alta: podría determinarse que a partir de la prepubertad para abajo es delito y punto, pero que en esa zona gris del llamado "despertar sexual", en la que la curiosidad puede aparejar ciertos impulsos, se siga un procedimiento menos automático y lineal, en el que se investigue mediante asistencia social, etc. qué clase de relación es o fue esa.

Porque si existe la posibilidad de que un adolescente aún menor y un adulto estén sinceramente involucrados en una relación satisfactoria, impedirla causaría ese mismo daño que se supone la ley debe evitar. Digo, no sé.

Es un asunto muy interesante. Y che, es injusto: acá se dan debates intersantes mientras mi blog, sacando saludables excepciones, últimamente se llena de mogos. Estoy fallando en algo.

Salute

LR dijo...

Es cierto, la ley penal sanciona el daño pero para que haya daño penalmente reprochable no alcanza con el daño mismo. Es necesario que existe culpa (negligencia, imprudencia, impericia) o dolo (intención de dañar). Ahora bien, si para saber si hubo daño tengo que recurrir post facto a psicólogos o psiquiatras cómo puedo imputarle intención a quien no tiene los conocimientos adecuados para saber que comete un daño. Obviamente no estamos pensando en aquellos que violentan el libre consentimiento del otro sino en aquellos que se aprovechan de la inmadurez ya sea conciente o inconcientemente.

Con respecto a lo que ocurre en su blog tengo que decirle que acá somos cuatro gatos locos, el suyo tiene mucho más rating y obviamente por la cantidad de gente que lo sigue las probabilidades de que aparezcan los mogos son mucho mayores. Además, yo tengo alma de censor y hay comentarios que leo en su blog que no los publicaría. Sé que Ud los publica por diversión pero yo, como buen censor, no tengo tanto sentido del humor.

Severian dijo...

Este debate tiene mucho en común con el debate sobre el aborto, solo que le falta mucho más tiempo de maduración, está muy "escondido", en parte por la reacción condentoria automática que casi cualquier relativización desata. Y digo que tiene mucho en común porque, al igual que en la cuestión del aborto, el punto a definir es cual es el bien que se pretende proteger legalemente. En el caso del aborto, al admitir que lo se quiere proteger es "la vida", se hacen inmediatametne evidentes las debilidades del planteo (que no es la vida en sí sino la vida humana, y que propiedad de la vida humana, y de allí surgen discusiones acerca de "la potencialidad del embrión" etc), lo que al menos a mí ayuda a razonar en la dirección correcta (de que lo que se quiere protegter no es la vida sino "la vida autoconsciente").

Entonces, aquí la pregunta crucial es ¿qué bien queremos proteger cuando condenamos la relación sexual entre un menor y un mayor? "Queremor proteger al menor" no alcanza, para que tuviera sentido habría que probar que vedandole las relaciones sexuales con un mayor se lo está protegiendo de algo, y por otro lado como señala luk@s en su post, hay muchos otros riesgos mucho más reales de los cuales nos importa un bledo protegerlo (la explotación laboral, por ejemplo).

Algunos hablan de "proteger la integridad sexual" pero eso a mi me suena tan místico como la idea del "alma" que entra en los debates sobre el aborto. ¿Que es la "integridad sexual"? ¿cómo sé si la tengo? ¿cuando se pierde: con una mirada, con una caricia, con una película porno? A mi la idea de "integridad sexual" me suena a la "integridad del himen" cuya razon de ser es mantener el valor de una hija como bien de intercambio en un matrimonio por conveniencia.

Y si lo piensan un poco van a ver que muchas personas que condenan inmediatamnte hechos como el de Villegas, tienen muy pocos argumentos que vayan más alla de esa frase hueca de "proteger la integridad sexual". Quienes pueden argumentar un poquito más hablarían de proteger "la dignidad" del menor, pero ese planteo es debilísimo ¿que hay de indigno en una relación sexual? Quiero decir ¿alguien puede argumentar esto sin ponerse la sotana? Por otro lado, el estigma social sobre el menor ¿no le hace mucho más daño a su dignidad que la relación sexual? En el caso de Villegas es clarísimo: esa nena solía tener y disfrutar relaciones sexuales, ninguna de las cuales le causó la indignidad originada en la difusión del video y su posterior transfomación en tema full time de Crónica TV. ¿No serían los delincuentes los que difunden el video, por publicar imágenes que a la persona afectada le gustaría mantener en privado, incluidos los ejecutivos de Crónica TV que no lo muestran pero publican su existencia, en lugar de quienes mantuvieron una relación sexual sin coerción alguna? Otras personas, como la menor del caso Polanski, han declarado explícitamente que les causó más daño el escándalo que el hecho mismo.

Y entonces, si "la integridad sexual" no es el bien a proteger, si "la dignidad" a nadie le importa realemente ¿que es lo que se quiere proteger con la caracterizacion de estas cosas como delito? Yo no lo veo.

Severian dijo...

Un comentario adicional: sin saber mucho al respecto, la "cámara Gesell" que mencionas en el post me suena a mito laico, en particular porque se la invoca como garantía de seriedad científica, en contextos similares a aquéllos en los que se mencionan las huellas digitales y el polígrafo, mitos laicos de valor científico dudoso y demostradamente falso respectivamente.

Hay poco de ciencia en la ciencia forense, hay que ser muy cuidadosos con eso. Lindos artículos aca y aca.

Jack Celliers dijo...

perdón por usar este medio, compañero... es musica nomas...

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Anónimo dijo...

Acabo de añadir el feed a mis favoritos. Me gusta mucho leer sus mensajes.

Anónimo dijo...

Recientemente me encontré con tu blog y he estado leyendo a lo largo. Yo pensaba que iba a dejar mi primer comentario. No sé qué decir, excepto que he disfrutado de la lectura. blog de Niza.