jueves, 7 de octubre de 2010

Crisis mundial capitalista: sobre el acierto de un pronóstico.

Hace casi un año (29/10/09) salía un artículo de Jorge Altamira en la Prensa Obrera nº 1106. Se llamaba La metástasis de la crisis capitalista mundial y en ella se analizaba el rumbo de la crisis.

http://po.org.ar/articulo/po1106099/metastasis-de-crisis-capitalista-mundial

Cito este artículo porque hoy, un año después, sigue vigente, lo que muestra la fecundidad del análisis de comprensión de la realidad y de las perspectivas de su desarrollo.

Ya la nota comenzaba con un acierto cuando decía:

"La prensa financiera viene anunciando desde hace un tiempo “el fin de la crisis”. Las cifras que se anunciarán esta semana sobre el Producto Bruto de Estados Unidos deberán reconfortarla: un aumento de más del 3% en el trimestre de junio a septiembre. Mayor algarabía deberá producirle la noticia de que el alza viene acompañada de una disminución de los inventarios.

Este dato, que en principio es un síntoma de desconfianza en la sustentabilidad de la reactivación, significa que no fue necesario un aumento de la demanda de stocks. (...) "


Unos cinco meses después, el 05/02/10, el diario El País de España titulaba:
Histeria colectiva en los mercados y en uno de sus párrafos se podía leer "Los datos económicos publicados en Estados Unidos confirmaron que la recuperación económica va a ser parcial. El empleo no se recupera y la productividad crece a costa de ese menor empleo y de unos salarios cuyo ritmo de ajuste es inferior, al tiempo que los pedidos a fábrica de diciembre sugieren que los empresarios siguen tirando de los inventarios para hacer caja."

http://www.elpais.com/articulo/economia/Histeria/colectiva/mercados/elpepueco/20100205elpepieco_17/Tes

Ese dato evidentemente era correcto antes incluso que se publicaran los informes de fin de año en los que se basa la nota de El País.

Acertar sin el diario del lunes tiene que tener algún mérito.

El núcleo de la cuestión, según Altamira, era que "La ‘recuperación’ es el producto del aumento enorme de los gastos del Estado (...) Esta política supone que una ‘recuperación’ podría revalorizar las tenencias de los bancos y reanudar, en forma indolora, sin la quiebra de bancos grandes, el proceso financiero que condujo a la bancarrota (...) Pero esto ha producido un nuevo ciclo especulativo en medio de la bancarrota (por ejemplo en las Bolsas), con el Estado bancando la especulación con emisiones de dinero y endeudamiento público (...) la desregulación financiera no es, en sí misma, una causal de la crisis, sino un derivado de la quiebra de los patrones monetarios internacionales, con su secuela de devaluaciones de las monedas y volatilidad de las tasas de interés y de los precios. (...) la crisis fiscal y su impacto sobre las divisas de los países más importantes deberán llevar a un desfallecimiento en la capacidad de salvataje del Estado y a la creación de una nueva crisis financiera en el marco de la bancarrota actual. (...) Como se puede apreciar, el desarrollo de la crisis y la intervención rescatista del Estado no es más que una metástasis progresiva que se desplaza por todo el cuerpo de la sociedad capitalista en la forma de una espiral, o sea desarrollando todas las contradicciones potenciales de la crisis. (...) China ha enfrentado la crisis con un ‘plan estímulo’ gigantesco (...) la mayor parte del subsidio financiero ha ido a la especulación inmobiliaria y bursátil, y la destinada a la industria o a la infraestructura ha aumentado la sobrecapacidad de producción prevaleciente. (...) esta política acentúa el desequilibrio que ha llevado a la presente crisis, pues pretende mantener la maquinaria exportadora a todo precio, con la contrapartida de una acumulación impresionante de reservas monetarias. Pero ahora Estados Unidos no puede absorber la exportación china ni garantizar la intangibilidad de las reservas. Por eso existe una presión mundial para que China reequilibre el negocio mediante la revalorización de su moneda y el aumento de las importaciones. China, en cambio, ha pegado su divisa al dólar. Pero tampoco tiene alternativa, porque una revalorización llevaría a la quiebra a los exportadores, que en su mayoría ensamblan material importado, y haría crecer la deuda interna medida en dólares, con la consiguiente posibilidad de una cadena de incumplimientos.(...) para reequilibrar a la economía mundial y ofrecer una salida a la crisis norteamericana, China debería abrir su mercado interno a la producción extranjera, y en primer lugar su sistema financiero. China intenta avanzar por este camino, en especial mediante la aceleración de los procedimientos capitalistas en el campo, donde se está creando un mercado de tierras. Pero por esta misma razón, China necesita contar con un activo desarrollo industrial que capture la fuerza de trabajo que libera el campo. En definitiva, la bancarrota mundial confronta a China con todas las contradicciones desatadas por la restauración capitalista. (...) Europa. La devaluación conjunta de Estados Unidos y de China deja como el pato de la boda a Europa y a Japón, cuyas maquinarias exportadoras empiezan a crujir como consecuencia de la revalorización del euro y del yen. Japón ya ha tenido su crisis política con el hundimiento del partido democrático liberal y un giro de orientación. En Europa, la cosa es más grave debido al desarrollo desigual de sus integrantes. Es así que el impacto de la crisis en España e Italia es enorme; la famosa solidez de los bancos españoles ha demostrado ser un mito fabricado por una campaña de información mentirosa. Su sistema bancario se encuentra descapitalizado y con un elevado padrón de incobrables. (...) En esta dialéctica de la crisis mundial, una recuperación norteamericana deberá operar como un factor de presión sobre Europa, Japón y, en especial, China. La devaluación del dólar es un arma del capital norteamericano para reafirmar su supremacía mundial haciendo uso de la crisis. Todas las maniobras o propuestas para desplazar la supremacía monetaria del dólar son funcionales a la política devaluatoria de Estados Unidos. Mediante la devaluación, Estados Unidos licua su deuda con el exterior. Al mismo tiempo, cuando sus acreedores insinúan un cambio en sus tenencias de reservas, le basta impulsar una suba de la tasa de interés para provocar un reflujo de capitales a su territorio y poner en jaque a las monedas rivales. La crisis mundial ha fortalecido la capacidad del capital norteamericano frente a sus rivales, aún más afectados por esta crisis y con menores recursos para hacerle frente. En las últimas semanas, la reducida tasa de interés en Estados Unidos ha impulsado un repetido casino internacional, que consiste en sacar prestado en dólares para especular en países con rendimientos superiores. Es así que se ha producido una ola de revalorizaciones de las monedas de los países emergentes. Brasil, por ejemplo, ha recibido cinco veces más dinero en la Bolsa que en inversiones directas; en Argentina, la suba de la deuda pública ha sido escandalosa. Esto significa que estos países han quedado sometidos a los vaivenes del dólar, pues una revalorización de éste provocaría un retorno de capitales a Estados Unidos. La crisis mundial no ha atenuado las tendencias especulativas, como aseguran los partidarios de la intervención del Estado en los rescates, sino que la ha acentuado."

Luego de ese artículo fueron saliendo otras notas sobre la crisis mundial. En comunicaciones internas se explicaba a la militancia la situación de la cuestión de la deuda en los PIIGS, haciendo especial hincapié en Grecia y en España. Luego estalló la piñata griega y el salvataje no fue el del estado griego o de los bancos griegos sino el de los bancos franceses y alemanes que tenían deuda griega y que controlan la banca de ese país. ¿Grecia? Un protectorado.

Esto era la ratificación plena de que el salvataje estatal hace metástasis y extiende la crisis antes que contenerla. De crisis financiera a crisis fiscal, a crisis de la deuda, a crisis monetaria, todo a nivel mundial. La ley del movimiento, el desarrollo de las contradicciones.

La nota señala otra tendencia que es la de la utilización, por parte de EEUU, de la devaluación de su moneda y de la fijación de la tasa de interés de la FED, como arma contra los restantes estados. Esta cuestión es mencionada constantemente ne la nota. La tendencia a devaluaciones y revaluaciones de las monedas en el contexto de la crisis mundial.

Ayer 06 de octubre de 2010 se publica una extensa nota que se titula "Bernanke desata la primera "guerra monetaria" del siglo XXI" "Es una guerra monetaria internacional". Éste fue el anuncio de Brasil, confirmado ahora por el FMI. La FED envilece el dólar con su política monetaria, provocando pérdidas a los tenedores de activos y dañando a las potencias exportadoras. Los emergentes, China y Japón, ya han declarado la guerra a la FED. (...) La crisis financiera y económica que estalló en 2007 se está transformando ahora en una guerra monetaria a nivel mundial con importantes implicaciones a nivel geopolítico. (...) En una primera fase, los principales bancos centrales del planeta, liderados por la todopoderosa Reserva Federal de EEUU (FED), aplicaron una bajada histórica de tipos hasta niveles próximos al 0%. Posteriormente, se lanzaron a poner en marcha programas extraordinarios para expandir el crédito mediante la compra masiva de todo tipo de activos (deuda pública, bonos hipotecarios y corporativos), el llamado quantitive easing. Sin embargo, nada ha funcionado hasta el momento para impulsar la ansiada recuperación económica. Tras tres años de política monetaria inédita a nivel internacional desde hace décadas, la FED trabaja ahora de forma intensa para intentar envilecer el dólar frente al resto de divisas, y así tratar de impulsar las exportaciones de la economía estadounidense al tiempo que inyecta más dinero en los circuitos bancarios para generar inflación y monetizar deuda, con el fin de aminorar el peso de la deuda pública y privada (bancaria). (...) ¿Hasta cuándo estará Pekín dispuesta a consentir esta erosión intencionada en sus inversiones? Por el momento, el Gobierno chino lleva meses diversificando su compra de deuda pública (comprando europea, por ejemplo) y activos (materias primas) al tiempo que reduce su exposición a los bonos del Tesoro de EEUU. De hecho, compró recientemente deuda nipona a fin de forzar una intervención del BoJ en contra del dólar. (...) El problema es que esta guerra monetaria podría desencadenar efectos secundarios sobre el comercio mundial. En un contexto de tímida demanda y débil recuperación económica, las devaluaciones competitivas a nivel mundial podrían desencadenar una guerra comercial mediante barreras proteccionistas. (...) La actual situación recuerda, pues, mucho a la guerra, primero monetaria y después comercial, que tuvo lugar durante la Gran Depresión de los años 30. La devaluación competitiva no benefició a nadie entonces, ya que todas las monedas se devaluaron unas contra otras. Sin embargo, sí causó importantes y negativos efectos, tales como crecientes tensiones políticas, mayor incertidumbre en el mercado sobre el tipo de cambio y, finalmente, proteccionismo comercial.

http://www.libertaddigital.com/economia/bernanke-desata-la-primera-guerra-monetaria-del-siglo-xxi-1276403673/

Esta última nota omite mencionar el principal efecto negativo: La segunda guerra mundial.

¿Cuál es el significado de ese acierto, qué significa que un tipo que no es economista como Jorge Altamira haya podido preveer con tal grado de exactitud el desarrollo a corto plazo de la crisis capitalista mundial, a la par que la mayoría de los economistas nos avisaba que ya nos despegábamos de la crisis y la dejábamos atrás?

En mi caso, podrían caberme las generales de la ley en tanto milité en el Partido Obrero. Me fui por varias razones pero reivindico de ese partido la capacidad de estudiar la realidad y de aplicar el método marxista en el análisis de la crisis. Cuando quebró un fondo del Bearn and Stearns, a mediados de 2007, el PO escribía que no se trataba de otro martes negro. Pero no se trataba de repetir "se viene la crisis, se viene la crisis" todo el tiempo como un loco hasta que al final llega para declarar triunfante que así lo había anunciado. En todos las notas, artículos y textos más elaborados hay una explicación y un desarrollo de por qué las cosas son como son (a criterio del PO). Es más, si no hubiera un estudio a conciencia no sería posible acertar en esos detalles señalados antes.

Luego, el partido podrá adolecer de otras cuestiones que no comparto y que no hacen a la cuestión ahora, pero para esto es una guía muy útil, para conocer el suelo que pisamos. Y no es poco.

Saludos
pd0: Hace poco el PO editó un libro que es una compilación de los artículos sobre la crisis capitalista mundial desde 2007 hasta la fecha.
pd1: Otra nota sobre la guerra monetaria: http://spanish.news.cn/economia/2010-10/03/c_13540944.htm

martes, 5 de octubre de 2010

Fallo de la Corte sobre la Ley de Medios

Los Supremos resolvieron. Pego el texto del fallo, que rápido que lo publicaron.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

Vistos los autos: Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares.

Considerando:

1°) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspendió respecto de la empresas demandantes la aplicación de la disposición contenida en el artículo 161 de la ley 26.522, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 571/593, que fue contestado a fs. 596/613 y concedido por el tribunal a quo a fs. 615.

2°) Que a fin de decidir la cuestión sometida a esta Corte Suprema, corresponde delimitar la pretensión de las partes.

Que la actora alegó ser titular de licencias de televisión abierta, de radiodifusión sonora, de radiodifusión por suscripción, de radiodifusión por suscripción mediante la que presta servicio de televisión por cable e internet y de señales de contenido para televisión.

Invocó que esas licencias, vigentes durante la ley 22.285, fueron prorrogadas por decreto 527 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional y que fue el mismo Poder Ejecutivo el que envió un proyecto de reformas de la ley cambiando las reglas que le había fijado con anterioridad.

Como consecuencia de ello, sostuvo que, si se aplican los artículos 41 y 161 de la ley 26.522, se afectarían derechos adquiridos en forma retroactiva. Con esos fundamentos afirmó que promoverá una acción de certeza (artículo 322 del Código Procesal), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos referidos (fs.68). Al mismo tiempo, solicitó una medida de no innovar peticionando la suspensión de la aplicación y efectos de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse (fs. 252/262 y su remisión a fs. 53/73).

Que mediante sentencia del siete de diciembre de 2009 (fs. 286/292), el Juez de primera instancia hizo lugar a la petición cautelar "ordenándose la suspensión provisional respecto de la actora de la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522...".

Que la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 13 de mayo de 2010, confirmó la resolución apelada únicamente en cuanto ordena Ala suspensión de la aplicación del articulo 161 de la ley 26.522 respecto de las empresas actoras..."(fs. 556/559).

3°) Que la Cámara señaló que el objeto procesal se circunscribe a definir si la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 a las relaciones contraídas según el régimen legal anterior que comprende la ley 22.285 y sus modificaciones, el decreto 527/05, la resolución COMFER 214/2007, entre otras, afecta de manera sustancial y caracterizada, y con rasgos de verosimilitud, el derecho de propiedad de los titulares actuales de licencias y autorizaciones vigentes.

Que en el fundamento de la medida cautelar, se sostuvo que hay un cambio de las reglas de juego y se somete a la demandante a una desinversión forzada en un plazo sorpresivo, breve y fatal, y que el peligro en la demora, base de la decisión cautelar, aparece Aconfigurado en forma patente respecto del artículo 161 impugnado, pues el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresas de que se trata aún cuando sea computando a partir del cumplimiento de los pasos que indica la norma, hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario" (fs. 558 vta.).

4°) Que como quedó expresado en el considerando anterior, el objeto de la medida cautelar ha sido neutralizar los efectos de un plazo que el tribunal a quo consideró demasiado breve.

Que conforme con ello, en relación a la normativa de la ley 26.522 corresponde distinguir entre las regulaciones generales relativas a limites relativos a la cantidad de licencias, la obligación de desinvertir y el plazo de un año para cumplir con esas disposiciones. Los dos primeros aspectos constituirán el objeto de la acción de certeza según lo señala la actora y sobre éstos nada se ha resuelto.

Queda claro, entonces, que la validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso.

5°) Que esta medida cautelar es sustancialmente diferente de la resuelta por este Tribunal en el caso T.117.XLVI. "Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo" (sentencia del 15 de junio de 2010).

En el citado precedente, se trataba de una cautelar que suspendía de modo general los efectos de ley 26.522, resolución que alcanzaba a todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, mientras que en el presente, en cambio, se trata de la impugnación de la brevedad del plazo de un año fijado por la ley para desinvertir y con relación a un solo sujeto. A ello cabe agregar que, mientras en el fallo citado se invocó la legitimación de un diputado nacional para impugnar el trámite legislativo de la norma, en este caso se argumenta la afectación directa del derecho de propiedad por parte de su titular.

Por lo tanto, la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna.

Máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado demostrar con el rigor que es necesario en estos casos que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir, no se ha deducido un agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al Estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior.

6°) Que de conformidad con lo dicho, se debe aplicar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal en relación a que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 327:5068; 329: 440 entre muchos otros).

Que sobre la materia resulta propicio recordar los términos del señero precedente de Fallos: 137:352 suscripto por los jueces Bermejo, González del Solar, Figueroa Alcorta y Méndez. Allí se sostuvo que "...según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la Ley de Partidas, aquélla 'que quiere tanto dezir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado' (Ley 2 in fine, Título 22, Partida 3ra.; Fallos: 126:297, entre otros)". En efecto, es característico de la sentencia definitiva Ccomo sostenían Imaz y ReyC que después de dictada, el derecho discutido no puede volver a litigarse ("Recurso Extraordinario", 2da. ed., Nerva, Buenos Aires, 1962, pág. 199).

Por otra parte, tampoco se ha demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).

7°) Que, en la búsqueda de armonía y equilibrio en la decisión, el criterio de la falta de sentencia definitiva aplicable al caso, debe complementarse con otra regla tradicional de esta Corte, que el tribunal de grado deberá tener en cuenta, y que consiste en que la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado.

La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma. Si se tiene en cuenta que la medida se dictó el 7 de diciembre de 2009 "hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", podría llegar a presentarse una situación de desequilibrio. En efecto, si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos. Por esta razón, no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si la resolución anticipatoria es mantenida "sine die", de lo cual se deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo [Fallos 331:941].
Que por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo. Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra (Fallos: 314:1202, voto concurrente de los jueces Cavagna Martínez, Barra y Fayt), la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque.

8°) Que la clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva, así como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho individual de propiedad del afectado en el proceso cautelar.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (artículo 68 del Código Procesal civil y comercial de la Nación Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto). ES COPIA.

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48). Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA

viernes, 1 de octubre de 2010

Apablaza Guerra

Apablaza Guerra es un ex guerrillero chileno y uno de los fundadores del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). Estaba acusado del asesinato del senador Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards, ambos hechos ocurridos en 1991.

Se asiló en Argentina y ahora el gobierno de CFK y NK, a través de la Comisión Nacional de Refugiados, le otorgó el status de refugiado político.

Una decisión justa a mi entender. Pero independientemente de los valores con la que puedo juzgar esa decisión es una resolución correcta en términos jurídicos.

Nuestro país ha adherido a una serie de pactos internacionales de derechos humanos y les ha dado jerarquía constitucional. Eso significa que en el entramado de normas internas, esos tratados son ley suprema, nada los puede o debe contradecir.

Ahora bien, esos tratados a su vez son aplicados por organismos supranacionales. Así es que las resoluciones que dictan esos organismos, que aplican e interpretan esos tratados, son obligatorios para los poderes nacionales que deben respetar esos pactos.

En este sentido hay que tener en cuenta que Apablaza Guerra iba a ser juzgado mediante la utilización de la ley antiterrorista chilena, nº 18.314, sancionada durante la dictadura pinochetista, que por su contenido viola disposiciones de los tratados de derechos humanos.

Así, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha dicho que esa ley viola disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que para nosotros tiene jerarquía constitucional.

En particular, sostiene que viola el artículo 14 del Pacto que dispone:

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.


En concreto, el Informe 2007 del Comité de Derechos Humanos sobre Chile dice:

7. El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia. Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley. (art. 2, 14 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar una definición mas precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas.

Entre otras cosas, la mentada ley antiterrorista impide conocer a los testigos, permite mantener en secreto las actuaciones, agrava penas y tiene tipos penales tan amplios que permite encuadrar cualquier protesta social como acto de terrorismo. En los hechos es utilizada por el estado chileno para perseguir a los indios mapuches que reclaman por sus tierras que, por ley, les corresponde.

Esta es una buena, hay que saludar esta medida del gobierno nacional. La oposición, política y mediática, bajo el pretexto de las relaciones bilaterales con Chile pretenden que se violen los pactos internacionales de derechos humanos.

Si te va que circule.

lunes, 27 de septiembre de 2010

No tan distintos / 2

Más sobre el cinismo K y los DDHH.

El 23 de agosto de 2010 estuvo De Vido en el programa 6,7,8. Como parte de la pelea de los K contra el monopolio Clarín (no contra los monopolios en general claro) llevaron a un ex - trabajador de AGR, del Grupo Clarín, de apellido Siri para que cuente como en su momento Clarín echó a 120 trabajadores incumpliendo una conciliación obligatoria.

A partir de minuto 3.10 pueden verlo

http://www.youtube.com/watch?v=8NGfFihP9IY

Obviamente, lo que no se dice es que junto con Clarín también actuó la infantería de la Federal (500 efectivos), a cargo del Estado Nacional.

En el siguiente video se puede escuchar a Víctor Hugo (a quien no se puede acusar de AntiK) confirmando la represión de los trabajadores (factura TVPTS)

http://www.youtube.com/watch?v=INsJSfEMHQ4

No me fue posible encontrar notas en la prensa comercial sobre este hecho. Solo encontré una nota en Prensa Obrera de algunos días posteriores a la represión

http://po.org.ar/articulo/po867126movimob/kirchner-manda-bonasso-piumato-y-infanteria-contra-rioplatense

Es curioso porque en su momento Aníbal Fernández se negó a cumplir una orden judicial de allanamiento de una sede sindical ocupada fraudulentamente por una fracción burocrática K bajo el pretexto de evitar el hecho represivo.

domingo, 26 de septiembre de 2010

No tan distintos / 1

... sobre el doble discurso K de los derechos humanos.

"Nosotros conocíamos desde hace 20 días que iba a suceder una cosa de estas características porque nos habían hecho los comentarios y sabíamos que se organizaba para el 22 y 23, en el estadio Gatica en Villa Dominico, una asamblea de piqueteros en la que se iba a discutir los cursos a seguir. En esa Asamblea se habló de lucha armada, en esa asamblea se definió lo que ellos laman un plan de lucha que no es otra cosa que un cronograma de hostilidades".

Esto decía Aníbal Fernández luego de la Masacre del Puente Pueyrredón en 2002. En ese entonces el Jefe de Gabinete de Cristina Fernández era Secretario de Presidencia de Eduardo Duhalde y abonaba la versión de un enfrentamiento entre piqueteros, versión que fue desechada cuando empezaron a aparecer las imágenes de la represión policial. Esa versión fue cambiada por la versión del "mal policía", que algún incauto podría haber creído de no ser porque en la semana previa al corte del puente, los funcionarios duhaldistas amenazaron con endurecer la política represiva hacia los piqueteros en nombre del orden.

Esto viene a cuento de lo que escribió Aníbal Fernández sobre la coherencia política de su Presidenta respecto de la participación de Strassera, como fiscal, durante la dictadura. Se meten en un terreno complicado porque si hay quienes carecen de coherencia en el plano de los DDHH son los K y ni qué hablar de algunos de sus aliados como Hugo Moyano o Aníbal Fernández


Aquí el Video de Aníbal acusando a los piqueteros:

domingo, 16 de mayo de 2010

El caso Villegas

¿Cómo se puede hablar / escribir sobre este tema sin caer en la moralina fácil, en la mirada sesgada por el legalismo o en la denuncia fácil de la sociedad patriarcal sin mayor contenido que esa denuncia?

Voy a intentar escribir sobre este asunto y veremos después si caigo en alguna de esas posturas (o en todas). Lo que me impulsa a escribir sobre esto lo digo al final. Alguno lo compartirá, otro me dirá que soy un pelotudo (qué novedad) pero bueno, es lo que pienso.

Creo que hay que tener cuidado al encarar un tema como el de General Villegas porque hay muchas cuestiones a tener cuenta que son contradictorias.

Si se analiza la cuestión sólo desde el punto de vista jurídico no importa si hay consentimiento de la menor de 14 años, hay delito igual. La ley penal entiende que un menor de 14 años no puede dar el consentimiento para tener una relación sexual. Si la relación es con otro menor pues el delito no es que no existe sino que no es punible. Si la relación es con un mayor sí es punible.

Sin embargo, desde el punto de vista legal existen contradicciones con el tema los menores.

Por ejemplo, un/a menor de 14 años puede dar su consentimiento para ser explotado por un capitalista ya que eso está permitido por la ley de laboral. Es decir, puede celebrar un contrato de trabajo. Sin embargo, no puede celebrar otros tipos de contratos sino hasta los 18 años. Por ejemplo, en el improbable caso que pudiera y quisiera comprar una casa, antes de los 18, con el fruto de su trabajo, necesitaría la autorización de sus padres.

Lo mismo ocurre para casarse según la ley civil. Para que un menor de 18 años se case no sólo se necesita el consentimiento del menor sino también el de sus padres. Así, un/a menor de 14 años se puede casar (con otro menor o con un mayor) si obtiene el consentimiento de sus padres. Ahora bien, una vez que está casado/a le caben los deberes conyugales y dentro de los deberes conyugales está el de tener relaciones sexuales. Al punto que la negativa permanente a tenerlas (no la negativa puntual) constituye causal de divorcio. Es decir, que un/a menor puede tener relaciones sexuales a los 14 años si los padres dan su consentimiento para que se case (independientemente si se trata de un menor o un mayor). Sin embargo, si no hubiera casamiento previo y los padres consintieran la relación sexual serían partícipes necesarios del abusador.

Esas son las contradicciones de la ley burguesa que necesita el paso rápido a la adultez para responder a las necesidades de la acumulación capitalista a la vez que la legislación se dicta en el contexto de la lucha de clases y su contenido también es un reflejo de la misma: En este caso la legislación que protege a mujeres y niños se debe a la lucha que se ha entablado a nivel popular para lograrlo en los últimos dos siglos (con avances y retrocesos claro está).

Ahora bien, tampoco cabe analizarlo solamente desde una perspectiva moral. Sospecho de todo enfoque represivo de lo sexual. Sabemos que los chicos despiertan sexualmente cada vez más temprano. En un contexto de degradación del nivel de vida de las masas como consecuencia del proceso de concentración y centralización capitalista, hace que las mujeres de familias obreras se embaracen, cada vez más, a temprana edad. El embarazo de mujeres adolescentes de familias obreras es cada vez mayor. No quiere decir que no ocurra con las adolescentes de la burguesía sólo que en este caso tienen acceso al aborto en condiciones sanitarias adecuadas y previamente a la información (ya que reciben mejor educación) y a los anticonceptivos (ya que tienen recursos para adquirirlos por su cuenta). Las mujeres de familia obrera no tienen acceso a una educación de calidad, ni a los anticonceptivos ni al aborto legal y gratuito. Por ende, los embarazos adolescentes en la clase obrera son una consecuencia no de una degradación moral promiscua sino, principalmente, de una degradación material en sus condiciones de vida.

Cuando se ven adolescentes embarazadas se ven posibles delitos pasados como el de General Villegas. A la luz de la cantidad de mujeres adolescentes embarazadas hay que concluir que lamentablemente es un delito muy común.

En el caso de Villegas, la familia de la nena es una familia obrera, sus padres tienen unos ciclomotores con los que hacían delivery para una parrilla (y su hija a veces los ayudaba) y luego se pusieron una pizzería que trabajaban ellos mismos (con lo cual, a lo sumo, ascendieron a pequeña burguesía empobrecida en riesgo permanente de proletarización).

Los tres abusadores también pertenecen a la clase obrera y viven en casas y barrios obreros. También se los persigue por esto y en eso también debe estribar la bronca de algunos de los que se manifestaron a favor de ellos. Que los manifestantes deben saber que hay mucho hijo de ricachón que hace lo mismo pero nadie le toca el culo y a estos tipos sí porque son pobres. De todos modos no se justifica porque es como decir que porque no se atrapan a todos los que violan hay que dejar libres a los que se atraparon.

Por último, me parece muy importante lo que ha salido en algunos medios que es que la menor, en la Cámara Gesell, ha manifestado que se sintió coercionada a tener sexo con esos tres tipos. No hace falta que te amenacen explícitamente con hacerte daño para sentir miedo. Una menor ante tres mayores puede sentirse intimidada ante la sola presencia de ellos o ante alguna mirada violenta. De todos modos, por lo que se, la prueba en la Cámara Gesell es bastante certera y es casi imposible de engañar a los profesionales que intervienen ya que no se limita a un par de entrevistas sino que también se le hacen diferentes tests psicológicos. Suponer que una menor de 14 está preparada intelectual y emocionalmente para burlar a profesionales psicólogos y psiquiátricos sería sencillamente una canallada.

Sin embargo, a pesar de todo eso, a mí lo que me llama más la atención es que según los manifestantes esta no es la primera vez que ocurre con esta chica, que la chica tiene además problemas psicológicos que la llevaron a fugarse de su casa a los 12 años.

Entonces, lo que más llama la atención es la falta de empatía con la nena por parte de los tres abusadores, porque aun cuando no la hayan amenazado o intimidado u obligado, se han aprovechado de esos problemas psicológicos, de su inmadurez, y la han abusado. Pero además, la estigmatizaron con un video que pasó por todo un pueblo. No la cuidaron, la hicieron mierda. Y esa falta de empatía con el sufrimiento ajeno es parte de la degradación moral que es a su vez consecuencia de la degradación material que se da en el capitalismo. El “me importa un carajo el otro”. Eso es lo que me da más bronca de todo este asunto.

Saludos

viernes, 8 de enero de 2010

La revolución permanente y James Connolly

Desde siempre los trotskistas hemos reivindicado la Teoría de la Revolución Permanente.

En principio, no podría ser más correcta.

En lo que concierne a este post las dos tesis fundamentales dicen:

Con respecto a los países de desarrollo burgués retrasado, y en particular de los coloniales y semicoloniales, la teoría de la revolución permanente significa que la resolución íntegra y efectiva de sus fines democráticos y de su emancipación nacional tan sólo puede concebirse por medio de la dictadura del proletariado, empuñando éste el poder como caudillo de la nación oprimida y, ante todo, de sus masas campesinas.

y


La dictadura del proletariado, que sube al poder en calidad de caudillo de la revolución democrática, se encuentra inevitable y repentinamente, al triunfar, ante objetivos relacionados con profundas transformaciones del derecho de propiedad burguesa, La revolución democrática se transforma directamente en socialista, convirtiéndose con ello en permanente.

Ahora bien, esto era novedoso a principios de Siglo XX y Trotsky (que la expuso en 1905) fue criticado bastante por esta teoría. En general siempre fue tergiversado o mal leído. Incluso Gramsci que era consciente de que Lenin en sus Tesis de Abril adoptó la posición de la Revolución Permanente salió del paso diciendo que esta era correcta en 1917 pero no en 1905. Esta crítica la hace en la cárcel, luego de haber sido agente de la Komintern en Italia.

Sin embargo, parecería que Trotsky no inventó nada. A lo sumo habrá sistematizado conocimientos previos. En rigor, mis conocimientos no bastan para hilar tan fino.

¿Por qué me planteo estas cuestiones? Porque hace ya bastante tiempo vi la película "El viento que acaricia el prado" de Ken Loach, que narra la historia de dos hermanos combatientes por la independencia de Irlanda contra Inglaterra. La película es sobre esto último, sólo que contado a través de una historia familiar. El protagonista, en un momento determinado cita el fragmento de un discurso de un tal James Connolly, absolutamente desconocido para mi.

James Connolly fue un dirigente obrero, nacido en Escocia, hijo de padres irlandeses, que a los 11 años ya se tuvo que poner a trabajar. Fundó el Partido Socialista Irlandés y el Partido Laborista Socialista en Inglaterra. También fue dirigente del Sindicato de Obreros del Transporte. Lo asesinan las tropas británicas en 1916 luego de un alzamiento armado.

Este tipo, un revolucionario, había escrito en 1897, lo siguiente:

Si mañana echáis al ejército inglés e izáis la bandera verde sobre el Castillo de Dublín, a menos que emprendáis la organización de una república socialista todos vuestros esfuerzos habrán sido en vano. Inglaterra todavía os dominará. Lo hará a través de sus capitalistas, sus terratenientes, a través de todo el conjunto de instituciones comerciales e individuales que ha implantado en este país y que están regadas con las lágrimas de nuestras madres y la sangre de nuestros mártires. Inglaterra os dominará hasta llevaros a la ruina, incluso mientras vuestros labios ofrezcan un homenaje hipócrita al santuario de esa Libertad cuya causa traicionasteis. (James Connolly, Socialismo y Nacionalismo, 1897)

Connolly plantea lo mismo que Trotsky aunque con otras palabras. Estas no son discusiones sin sentido ni efectos en la realidad. Las acciones de los partidos revolucionarios estarán siempre determinadas por esta cuestión y ello repercutirá en su estrategia y en sus tácticas.

La consecuencias son fundamentales. Hay una escena en la que un Tribunal Popular condena a un comerciante a pagar a una pobre vieja cuando, según las normas burguesas, la pobre vieja le debe a él. Uno de los protagonistas decide desconocer la orden del Tribunal y ayuda al comerciante a retirarse porque este proveía dinero para armas. En "Tierra y Libertad" del mismo director pasa lo mismo, el militante comunista yanqui propone que no hay que colectivizar la tierra y que hay que respetar la propiedad de la burguesía para que la revolución sea más respetable.

Así terminaron las historias, no sólo las películas, la guerras de independencia abortadas y las revoluciones derrotadas. Con muchos revolucionarios muertos no sólo bajo el peso de las balas y la tortura sino también del error teórico.

Saludos

viernes, 27 de noviembre de 2009

Mostrando la hilacha

Hoy tuve una discusión con una radical, demócrata, republicana, hasta garantista diría yo. En fin, con una tilinga.

- Ay, qué horror!! Se promulgó la ley de extracción compulsiva de sangre!! Dónde quedó la privacidad, el derecho a la intimidad!!
La mentada republicana parecía realmente compungida por los derechos fundamentales de los ciudadanos.

(Se trata de la incorporación del artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación)

Como tenemos confianza y yo soy medio jodido, pensando en las Ernestina Herrera de Noble y los muchos apropiadores que andan dando vueltas por allí le mandé: - Pero que se caguen!! Además, no necesariamente les van a sacar sangre, pueden usar pelos que se le cayeron, no los fuerzan.

En el colmo de la tilinguería me dice: ¿y si los chicos no quieren sacarse sangre ni saber su identidad? Me repetía: ¿Dónde queda el derecho a la privacidad?

Quedaba claro que hablábamos de los bebes apropiados durante la dictadura (la norma no es específica al respecto). Ahí me empecé a brotar. En primer lugar porque esos "chicos" ya pasan los 30, son adultos, pero además porque pienso en esos hijos de puta que andan sueltos, negándoles la identidad y la posibilidad de que las familias se vuelvan a reunir, las abuelas con sus nietos, los tíos con sus sobrinos, etc. Por otro lado, es un delito de ejecución continuada.

Entonces le trato de explicar que no es tan grave, que no sólo está en juego el derecho a la intimidad sino también el derecho de los familiares a encontrar a los suyos, de las abuelas a encontrar a sus nietos.

Ante ese argumento, decidió dar por terminada la discusión con un: Que se caguen por montoneras de mierda!!

Tenemos confianza y por eso le pude decir que así de soretes suelen ser los republicanos, que cuando les conviene hablan de derechos y cuando no que se caguen por montoneros. Tarde o temprano, muestran la hilacha.

sábado, 4 de octubre de 2008

Maridaje

Hay maridajes que son indiscutibles, vino tinto con determinados quesos fuertes, habanos con brandy o leer un poema de Pessoa mientras escuchamos un fado. De paso, escarbamos en la herida. Y eso, si Lacan tiene razón, no deja de ser parte del goce.

El amor es una compañía

El amor es una compañía.
Ya no sé andar solo por los caminos
porque ya no puedo andar solo.
Un pensamiento visible
me hace andar más deprisa
y ver menos, y al mismo tiempo
gustarme mucho el ir viéndolo todo.
Incluso su ausencia es algo que está conmigo.
Y me gusta tanto que no sé cómo desearla.
Si no la veo, la imagino
y soy fuerte como los altos árboles.
Pero, si la veo, tiemblo,
no sé qué se hace de lo que siento en su ausencia.
Todo yo soy una fuerza que me abandona.
Toda la realidad mira hacia mí
como un girasol con su cara en el medio.

jueves, 14 de agosto de 2008

Excelente versión de Personal Jesus

Esto no tiene nada que ver con el marxismo, pero la versión que hizo Johnny Cash de Personal Jesus de Depeche Mode me parece fantástica.

martes, 15 de julio de 2008

La Tenacidad

Hace unos días, mientras paseaba por la zona del Congreso, me detuve en la carpa del MAS para comprar su prensa y llevarme algún que otro volante. De paso también me compré el libro "Diez días que conmovieron al mundo" de John Reed.


En uno de los volantes se leía: "Los trabajadores tenemos cosas que aprender de esta crisis. Una importante es la tenacidad con la que se pelean ambos bandos por sus egoístas intereses. La clase obrera debería defender los suyos propios con la misma tenacidad por el bien de toda la sociedad"


El volante no señala ejemplos de luchas obreras tenaces, aunque se podrían mencionar varios, que terminaron en victoria o en derrota (la lucha de los trabajadores del Casino es uno de los más recientes ejemplos).


Sin embargo, mi interés pasa por plantear una sola pregunta y tratar de contestarla:


¿Cómo es que ambos bandos, Gobierno y Campo, son tan tenaces?


Lo primero que se me ocurre es porque tienen los recursos para serlo. Mientras los labriegos están en las rutas, los peones están en el campo produciendo. La consecuencia lógica es que no necesitamos a estos "productores" porque los productores verdaderos son otros.


Pero así y todo eso no explica el por qué de la tenacidad de su lucha. Sólo explica el por qué pueden estar tanto tiempo en la ruta. Los medios que poseen les permiten no estar trabajando, explican la forma de la protesta pero no la defensa del contenido de esa protesta.


Sobre esto último, me parece que lo que explica la tenacidad es la coincidencia inmediata entre el interés de estos burgueses porque se reduzcan las retenciones, con su interés histórico, la defensa de la propiedad privada de los medios de producción.


En efecto, la renta es tan suya como la tierra.


El interés histórico de la burguesía es la defensa del derecho de propiedad porque es sobre esa propiedad que se asienta su poder social. La lucha contra las retenciones toca el interés histórico de la burguesía.


En cambio, los trabajadores luchan por su interés histórico, de forma inmediata, sólo cuando intentan tomar el poder, es decir, cuando intentan hacer la revolución. La mayoría de las veces, las luchas obreras, tienen solamente contenidos reivindicativos, que no cuestionan en forma abierta el poder social de la burguesía.


Por eso, en una lucha por mayor salario no es necesaria una coincidencia entre la conciencia inmediata (mejorar las condiciones laborales de contratación) y el interés histórico del proletariado (suprimir la propiedad privada de los medios de producción). Pero así como no es necesaria esa coincidencia para obtener un éxito, muchas veces la falta de conciencia es la que impide la tenacidad de los obreros (además, claro está, de la falta de recursos).


Ahí radica la diferencia entre la clase en sí y la clase para sí.


En cuanto al Gobierno, necesita del dinero de las retenciones para varias cosas.


Para tener caja, comprar voluntades y mantenerse en el poder y también para pagar la deuda externa (tenemos vencimientos por U$S 50 mil millones hasta el 2011) y subsidios a una burguesía industrial mercado internista incapaz de competir con las burguesías de otros países.


Sin embargo, pese a que a la burguesía industrial no le alcanza con el tipo de cambio devaluado y necesita además subsidios, esta fracción no apoya tan tenazmente al Gobierno.


Su conciencia inmediata (sobrevivir a la competencia capitalista) no coincide con su interés histórico (la defensa de la propiedad privada). La burguesía industrial no puede mirar con buenos ojos que a otra fracción se le quite una porción sustancial de la renta porque mañana le podría tocar a ella. Por otra parte saben que los subsidios podrían ser reemplazados por una nueva devaluación, por lo que las retenciones no son la única salida.


El capitalista ve como algo normal, natural, perder su propiedad en la competencia con otros capitalistas. No quiere decir que le guste o que no haga todo lo posible para impedirlo. Pero no lo ve como una aberración que se aleja del "orden natural" de las cosas. Sin embargo, así percibe la acción estatal tendiente a quitarle parte de la renta que "produce", es decir, de la plusvalía que extrae. El capitalista bien puede decir: Que me vaya mal en los negocios lo acepto, pero que el Estado me quite lo que es mío no.


Es por eso que no creo que la clase obrera deba aprender de la tenacidad de la burguesía. El proletariado ha dado muchos ejemplos. Lo que me parece que tiene que aprender la clase obrera es a ver sus luchas reivindicativas como pequeñas batallas que se libran en una guerra más general contra la burguesía, por el cambio social.


Saludos

miércoles, 25 de junio de 2008

La Crisis

De Mendiguren, el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, teme por sus negocios. Es que, según él, la baja de la cotización del dólar y la suba de la tasa de interés genera una nueva bicicleta financiera.

A los K no les ha caído nada bien que Cobos se cortara solo e invitara a los gobernadores a discutir el asunto de las retenciones móviles. Mientras tanto, Urquía, el senador K y dueño de Aceitera General Deheza, renuncia a la presidencia de la Comisión de Presupuesto y es reemplazado por un senador de Santa Cruz.

El IndeK informa un crecimiento del 9% y a la vez que las importaciones crecieron un 47% mientras que las exportaciones cayeron un 3%.

Por su lado, Kirchner se reúne con los capanga de la CGT y pactan que no habrá pedidos de aumentos salariales.

De Mendiguren, en tanto representante de la burguesía industrial mercado internista, se alarma por la baja cotización del dólar porque sus ganancias dependen de un tipo de cambio alto. El aumento, en términos absolutos, de las importaciones revela que el tipo de cambio alto ya no es tan eficaz para proteger a la industrial nacional. Revela que es necesaria una nueva devaluación, otra confiscación a los trabajadores.

Lo que ocurre también es que Argentina está importando la inflación generada por la especulación internacional en materias primas y a su vez ha generado una espiral inflacionaria interna (calculada en aproximadamente en un 30% anual). Esa es la explicación que encuentro a que el tipo de cambio devaluado vaya dejando de servir como herramienta competitiva. De hecho, mantener un tipo de cambio devaluado, en un contexto de entrada de divisas por mayores exportaciones, implica que hay que endeudarse o emitir moneda. El aumento del endeudamiento hace aumentar la tasa de interés (por ponerse en duda la capacidad y la voluntad de pago), mientras que la emisión monetaria genera inflación.

Por eso no es creíble la tasa de crecimiento anunciada. Porque si la inflación es mayor a la que informa el Indek, forzosamente el crecimiento debe ser menor al informado.

Nadie se cree la fortaleza del Banco Central. Los supuestos 50 mil millones de reservas son hoy 47 mil millones (en los últimos meses se perdieron más de 3 mil millones), de los cuales 16 mil millones están atados a las Letras del Banco Central (LEBAC), por lo que las reservas en realidad son de 31 mil millones y no sabemos tampoco cómo están invertidas ni si son todas de libre disponibilidad.

Esta crisis genera un grado de descomposición del régimen político tal que ninguno de los representantes de las distintas fracciones burguesas en disputa saben para dónde disparar. Por eso los movimientos en la cúpula: porque la base se agita. Por eso la constante conspiración. Por eso las amenazas de golpes oficialistas y opositores no son falsas, aunque ya no se trate de militares saliendo de los cuarteles.

Ni qué hablar de las centrales sindicales. No existe un apoyo unificado a uno u otro campo de la burguesía. Tanto la CGT como la CTA se dividen entre apoyar al campo o al gobierno.

La agitación de la base, esto es, el efecto determinante de la infraestructura no es absoluto sino que se encuentra en relación dialéctica con las crisis en las alturas. Se retroalimentan.

Trotsky decía que “… en toda sociedad de clases existen suficientes contradicciones como para que entre las fisuras se pueda urdir un complot. La experiencia histórica prueba, sin embargo, que también es necesario cierto grado de enfermedad social -como en España, en Portugal y en América del Sur- para que la política de las conspiraciones pueda alimentarse constantemente. En estado puro, la conspiración, incluso en caso de victoria, sólo puede reemplazar en el poder camarillas de la misma clase dirigente o, menos aún, sustituir hombres de Estado.” (Historia de la Revolución Rusa, “El arte de la insurrección”)

Si seguimos así se generará una situación de la que hablaba Lenin en La Bancarrota de la II Internacional: “1) La imposibilidad para las clases dominantes de mantener su dominio en forma inmutable; tal o cual crisis en las ‘alturas’, una crisis de la política de la clase dominante, abre una grieta por la que irrumpen el descontento y la indignación de las clases oprimidas. Para que estalle la revolución no basta que ‘los de abajo no quieran’ vivir como antes, sino que hace falta que ‘los de arriba no puedan vivir’ como hasta entonces. 2) Una agravación, superior a la habitual, de la miseria y las penalidades de las clases oprimidas. 3) Una intensificación considerable, por las razones antes indicadas, de la actividad de las masas, que en tiempos ‘pacíficos’ se dejan expoliar tranquilamente, pero que en épocas turbulentas son empujadas, tanto por la situación de crisis en conjunto como por las ‘alturas’ mismas, a una acción histórica independiente”. (…)

Ese conjunto de cambios es lo que llamaba Lenin, una situación revolucionaria. Esto fue lo que ocurrió en 2001.

Pero nuestro buen camarada Lenin agregaba en otro escrito que “La revolución es imposible sin una crisis nacional general que afecte a explotados y a explotadores. Por consiguiente, para la revolución hay que lograr, primero, que la mayoría de los obreros (o en todo caso, la mayoría de los obreros conscientes, reflexivos, políticamente activos) comprenda profundamente la necesidad de la revolución y esté dispuesta a sacrificar la vida por ella; en segundo lugar, es preciso que las clases gobernantes atraviesen una crisis gubernamental que arrastre a la política a las masas más atrasadas (el síntoma de toda revolución verdadera es la decuplicación o centuplicación del número de hombres aptos para la lucha política, representantes de la masa trabajadora y oprimida, antes apática), que reduzca a la impotencia al gobierno y haga posible su derrumbamiento rápido por los revolucionarios” (Lenin, La enfermedad infantil del “izquierdismo” en el comunismo. Abril - Mayo de 1920).

Por eso es tan necesaria la construcción de un partido de trabajadores, revolucionario, porque las salidas que plantean ambas fracciones de la burguesía son falsas salidas y aumentarán la pobreza de la mayoría de la población y de la próxima situación revolucionaria saldremos tan maltrechos como en el 2001, por una deficiencia en las condiciones subjetivas, por falta de partido. Renegar de esto es criminal, porque implica condenar a la pobreza y la muerte a millones de personas.

Saludos

martes, 17 de junio de 2008

Los Idiotas

Idiota, para los griegos, era aquel ciudadano privado y egoísta que no se preocupaba de los asuntos públicos.

Gramsci:

Odio a los indiferentes. Creo que vivir quiere decir tomar partido. Quien verdaderamente vive, no puede dejar de ser ciudadano y partisano. La indiferencia y la abulia son parasitismo, son bellaquería, no vida. Por eso odio a los indiferentes.

La indiferencia es el peso muerto de la historia. La indiferencia opera potentemente en la historia. Opera pasivamente, pero opera. Es la fatalidad; aquello con que no se puede contar. Tuerce programas, y arruina los planes mejor concebidos. Es la materia bruta desbaratadora de la inteligencia. Lo que sucede, el mal que se abate sobre todos, acontece porque la masa de los hombres abdica de su voluntad, permite la promulgación de leyes, que sólo la revuelta podrá derogar; consiente el acceso al poder de hombres, que sólo un amotinamiento conseguirá luego derrocar. La masa ignora por despreocupación; y entonces parece cosa de la fatalidad que todo y a todos atropella: al que consiente, lo mismo que al que disiente, al que sabía, lo mismo que al que no sabía, al activo, lo mismo que al indiferente. Algunos lloriquean piadosamente, otros blasfeman obscenamente, pero nadie o muy pocos se preguntan: ¿si hubiera tratado de hacer valer mi voluntad, habría pasado lo que ha pasado?

Odio a los indiferentes también por esto: porque me fastidia su lloriqueo de eternos inocentes. Pido cuentas a cada uno de ellos: cómo han acometido la tarea que la vida les ha puesto y les pone diariamente, qué han hecho, y especialmente, qué no han hecho. Y me siento en el derecho de ser inexorable y en la obligación de no derrochar mi piedad, de no compartir con ellos mis lágrimas.

Soy partidista, estoy vivo, siento ya en la consciencia de los de mi parte el pulso de la actividad de la ciudad futura que los de mi parte están construyendo. Y en ella, la cadena social no gravita sobre unos pocos; nada de cuanto en ella sucede es por acaso, ni producto de la fatalidad, sino obra inteligente de los ciudadanos. Nadie en ella está mirando desde la ventana el sacrificio y la sangría de los pocos. Vivo, soy partidista. Por eso odio a quien no toma partido, odio a los indiferentes.

miércoles, 11 de junio de 2008

El Arte de la Insurrección

No ando con tiempo para escribir nada interesante. Por eso, los dejo con León y parte del excelente capítulo de su Historia de la Revolución Rusa: El arte de la insurrección.


Al igual que la guerra, la gente no hace por gusto la revolución. Sin embargo, la diferencia radica en que, en una guerra, el papel decisivo es el de la coacción; en una revolución no hay otra coacción que la de las circunstancias. La revolución se produce cuando no queda ya otro camino. La insurrección, elevándose por encima de la revolución como una cresta en la cadena montañosa de los acontecimientos, no puede ser provocada artificialmente, lo mismo que la revolución en su conjunto. Las masas atacan y retroceden antes de decidirse a dar el último asalto.


De ordinario se opone la conspiración a la insurrección, como la acción concertada de una minoría ante el movimiento elemental de la mayoría. En efecto: una insurrección victoriosa que sólo puede ser la obra de una clase destinada a colocarse a la cabeza de la nación; es profundamente distinta, tanto por la significación histórica como por sus métodos, de un golpe de Estado realizado por conspiradores que actúan a espaldas de las masas.


De hecho, en toda sociedad de clases existen suficientes contradicciones como para que entre las fisuras se pueda urdir un complot. La experiencia histórica prueba, sin embargo, que también es necesario cierto grado de enfermedad social -como en España, en Portugal y en América del Sur- para que la política de las conspiraciones pueda alimentarse constantemente. En estado puro, la conspiración, incluso en caso de victoria, sólo puede reemplazar en el poder camarillas de la misma clase dirigente o, menos aún, sustituir hombres de Estado La victoria de un régimen social sobre otro sólo se ha dado en la historia a través de insurrecciones de masas.


(...)


Lo que acabamos de decir no significa en absoluto que la insurrección popular y la conspiración se excluyan mutuamente en todas las circunstancias. Un elemento de conspiración entra casi siempre en la insurrección en mayor o menor medida. Etapa históricamente condicionada de la revolución, la insurrección de las masas no es nunca exclusivamente elemental. Aunque estalle de improviso para la mayoría de sus participantes, es fecundada por aquellas ideas en las que los insurrectos vean una salida para los dolores de su existencia. Pero una insurrección de masas puede ser prevista y preparada. Puede ser organizada de antemano. En este caso, el complot se subordina a la insurrección, la sirve, facilita su marcha, acelera su victoria. Cuanto más elevado es el nivel político de un movimiento revolucionario y más seria su dirección, mayor es el lugar que ocupa la conspiración en la insurrección popular.


(...)


Derribar el antiguo poder es una cosa. Otra diferente es adueñarse de él. En una revolución, la burguesía puede tomar el poder, no porque sea revolucionaria, sino porque es la burguesía: tiene en sus manos la propiedad, la instrucción, la prensa, una red de puntos de apoyo, una jerarquía de instituciones. En muy diferente situación se encuentra el proletariado: desprovisto de los privilegios sociales que existen en su exterior, el proletariado insurrecto sólo puede contar con su propio número, su cohesión, sus cuadros, su Estado Mayor.


(...)


En la combinación de la insurrección de masas con la conspiración, en la subordinación del complot a la insurrección, en la organización de la insurrección a través de la conspiración, radica el terreno complicado y lleno de responsabilidades de la política revolucionaria que Marx y Engels denominaban "el arte de la insurrección". Ello supone una justa dirección general de las masas, una orientación flexible ante cualquier cambio de las circunstancias, un plan meditado de ofensiva, prudencia en la preparación técnica y audacia para dar el golpe.


(...)


La insurrección es un arte y como todo arte tiene sus leyes. Las reglas de Blanqui respondían a las exigencias del realismo en la guerra revolucionaria. El error de Blanqui consistía no en su teorema directo, sino en el recíproco. Del hecho que la incapacidad táctica condenaba al fracaso a la revolución, Blanqui deducía que la observación de las reglas de la táctica insurreccional era capaz por sí misma de asegurar la victoria. Solamente a partir de esto es legítimo oponer el blanquismo al marxismo. La conspiración no sustituye a la insurrección. La minoría activa del proletariado, por bien organizada que esté, no puede conquistar el poder independientemente de la situación general del país: en esto el blanquismo es condenado por la historia. Pero únicamente en esto. El teorema directo conserva toda su fuerza. Al proletariado no le basta con la insurrección de las fuerzas elementales para la conquista del poder. Necesita la organización correspondiente, el plan, la conspiración. Es así como Lenin plantea la cuestión.


La crítica de Engels, dirigida contra el fetichismo de la barricada, se apoyaba en la evolución de la técnica en general y de la técnica militar. La técnica insurreccional del blanquismo correspondía al carácter del viejo París, a su proletariado, compuesto a medias de artesanos; a las calles estrechas y al sistema militar de Luis Felipe. En principio, el error del blanquismo consistía en la identificación de revolución con insurrección. El error técnico del blanquismo consistía en identificar la insurrección con la barricada. La crítica marxista fue dirigida contra los dos errores. Considerando, de acuerdo con el blanquismo, que la insurrección es un arte, Engels descubrió no sólo el lugar secundario de la insurrección en la revolución, sino también el papel declinante de la barricada en la insurrección. La crítica de Engels no tenía nada en común con una renuncia a los métodos revolucionarios en provecho del parlamentarismo puro, como intentaron demostrar en su tiempo los filisteos de la socialdemocracia alemana, con el concurso de la censura de los Hohenzollern. Para Engels, la cuestión de las barricadas seguía siendo uno de los elementos técnicos de la insurrección. Los reformistas, en cambio, intentaban concluir de la negación del papel decisivo de la barricada la negación de la violencia revolucionaria en general. Es más o menos como si, razonando sobre la disminución probable de la trinchera en la próxima guerra, se dedujese el hundimiento del militarismo.


La organización con la que el proletariado pudo no sólo derribar el antiguo régimen, sino también sustituirlo, es el soviet. Lo que más adelante se convirtió en el resultado de la experiencia histórica, hasta la insurrección de Octubre, no era más que un pronóstico teórico, aunque se apoyaba, es cierto, sobre la experiencia previa de 1905. Los soviets son los órganos de preparación de las masas para la insurrección, los órganos de la insurrección y, después de la victoria, los órganos del poder. Sin embargo, los soviets no resuelven por sí mismos la cuestión. Según su programa y dirección, pueden servir para diversos fines. El partido es quien da a los soviets el programa. Si en una situación revolucionaria -y fuera de ella son generalmente imposibles- los soviets engloban a toda la clase, a excepción de las capas completamente atrasadas, pasivas o desmoralizadas, el partido revolucionario está a la cabeza de la clase. El problema de la conquista del poder sólo puede ser resuelto por la combinación del partido con los soviets, o con otras organizaciones de masas más o menos equivalentes a los soviets.


Cuando el soviet tiene a su cabeza un partido revolucionario, tenderá conscientemente y a tiempo a adueñarse del poder. Adaptándose a las variaciones de la situación política y al estado de espíritu de las masas, preparará los puntos de apoyo de la insurrección, ligará los destacamentos de choque a un único objetivo y elaborará de antemano el plan de ofensiva y del último asalto: esto precisamente significa introducir la conspiración organizada en la insurrección de masas.


(...) Lenin no se postraba ni un minuto ante la fuerza elemental "sagrada" de las masas. Había reflexionado antes, y con más profundidad que cualquier otro, sobre la relación entre los factores objetivos y subjetivos de la revolución, entre el movimiento de las fuerzas elementales y la política del partido, entre las masas populares y la clase avanzada, entre el proletariado y su vanguardia, entre los soviets y el partido, entre la insurrección y la conspiración. Pero el hecho de que no se pueda provocar cuando se quiere un levantamiento y que para la victoria sea necesario organizar oportunamente la insurrección, plantea a la dirección revolucionaria el problema de dar un diagnóstico exacto: es preciso sorprender a tiempo la insurrección que asciende para completarla con una conspiración.


(...)


La palabra "momento" no ha de entenderse literalmente, como un día y una hora determinados: incluso para los alumbramientos, la naturaleza concede un margen de tiempo considerable cuyos límites no sólo interesan a la obstetricia, sino también a la casuística del derecho de sucesión. Entre el momento en que la tentativa de provocar un levantamiento, por ser aún inevitablemente prematura, conduciría a un aborto revolucionario, y el otro momento en que la situación favorable debe ser considerada ya como irremediablemente perdida, transcurre un cierto período de la revolución -puede medirse en semanas y, algunas veces, en meses- durante el cual la insurrección puede realizarse con más o menos probabilidades de triunfo. Discernir este período relativamente corto y escoger después un momento determinado, en el sentido preciso del día y de la hora, para dar el último golpe, constituye la tarea más llena de responsabilidades para la dirección revolucionaria. Se puede justamente considerarlo como el problema clave, puesto que relaciona la política revolucionaria con la técnica de la insurrección: ¿habrá que recordar que la insurrección, lo mismo que la guerra, es, la prolongación de la política, sólo que por otros medios?


(...)


Las premisas esenciales de una revolución consisten en que el régimen social existente se encuentra incapaz de resolver los problemas fundamentales del desarrollo de la nación. La revolución no se hace, sin embargo, posible más que en el caso en que entre los diversos componentes de la sociedad aparece una nueva clase capaz de ponerse a la cabeza de la nación para resolver los problemas planteados por la historia. El proceso de preparación de la revolución consiste en que las tareas objetivas, producto de las contradicciones económicas y de clase, logran abrirse un camino en la conciencia de las masas humanas, modifican aspectos y crean nuevas relaciones entre las fuerzas políticas. Como resultado de su incapacidad manifiesta para sacar al país del callejón, las clases dirigentes pierden fe en sí mismas, los viejos partidos se descomponen, se produce una lucha encarnizada entre grupos y camarillas y se centran todas las esperanzas en un milagro o en un taumaturgo. Todo esto constituye una de las premisas políticas de la insurrección, extremadamente importante aunque pasiva.


La nueva conciencia política de la clase revolucionaria, que constituye la principal premisa táctica de la insurrección, se manifiesta por una furiosa hostilidad al orden establecido y por la intención de realizar los esfuerzos más heroicos y estar dispuesta a tener víctimas para arrastrar al país a un camino de rehabilitación.


Los dos campos principales, los grandes propietarios y el proletariado, no representan, sin embargo, la totalidad de la nación.


Entre ellos se insertan las amplias capas de la pequeña burguesía, que recorren toda la gama del prisma económico y político. El descontento de las capas intermedias, sus desilusiones ante la política de la clase dirigente, su impaciencia y su rebeldía, su disposición a apoyar la iniciativa audazmente revolucionaria del proletariado, constituyen la tercera condición política de la insurrección, en parte pasiva en la medida que neutralice a los estratos superiores de la pequeña burguesía, y en parte activa en la medida que empuje a los sectores más pobres a luchar directamente codo a codo con los obreros. La reciprocidad condicional de esas premisas es evidente: cuanto más resuelta y firmemente actúe el proletariado y, por tanto, mayores sean sus posibilidades de arrastrar a las capas intermedias, tanto más aislada quedará la clase dominante y más se acentuará su desmoralización. Y, en cambio, la disgregación de los grupos dirigentes lleva agua al molino de la clase revolucionaria.


El proletariado sólo puede adquirir esa confianza en sus propias fuerzas -indispensable para la revolución- cuando descubre ante él una clara perspectiva, cuando tiene la posibilidad de verificar activamente la relación de fuerzas que cambia a su favor y cuando se siente dirigido por una dirección perspicaz, firme y audaz. Esto nos conduce a la condición, última en su enumeración pero no en su importancia, de la conquista del poder: al partido revolucionario como vanguardia estrechamente única y templada de la clase.


(...) lo más difícil para la clase obrera consiste en crear una organización revolucionaria que esté a la altura de sus tareas históricas.


(...)


Una situación revolucionaria no es eterna. De todas las premisas de una insurrección, la más inestable es el estado de ánimo de la pequeña burguesía. En los momentos de crisis nacionales, la pequeña burguesía sigue a la clase que, no sólo por la palabra sino por la acción, le inspira confianza. Capaz de fuertes impulsos, e incluso de delirios revolucionarios, la pequeña burguesía no tiene resistencia, pierde fácilmente el valor en caso de fracaso y sus ardientes esperanzas se transforman en desilusiones. Son precisamente los violentos y rápidos cambios de su estado de ánimo los que dan esa inestabilidad a cada situación revolucionaria. Si el partido proletario no es lo suficientemente resuelto como para transformar a tiempo la expectativa y las esperanzas de las masas populares en una acción revolucionaria, el flujo será pronto reemplazado por un reflujo: las capas intermedias apartarán su mirada de la revolución y buscarán su salvación en el campo opuesto. Así como en la marea ascendente el proletariado arrastra con él a la pequeña burguesía, en el momento del reflujo la pequeña burguesía arrastra consigo a importantes capas del proletariado. Tal es la dialéctica de las olas comunistas y fascistas en la evolución política de la Europa de posguerra.


(...)

miércoles, 30 de abril de 2008

... y no tienen más riquezas que sus manos.


Se cumplen 122 años de la jornada huelguística iniciada en Chicago para lograr que se legislara la jornada laboral de 8 horas. El resultado de esa huelga fue la ejecución de cinco trabajadores (los Mártires de Chicago).


Desde esa fecha se acumulan por millones los trabajadores asesinados por el estado.


Para millones de trabajadores en todo el mundo la jornada de 8 horas es una quimera y el plato de comida en la mesa es el milagro de todos los días.


El diario La Nación publicó hoy una serie de notas en las cuales se alerta sobre la emergencia alimentaria que se vive en todo el mundo, emergencia que afecta principalmente a la clase obrera, y cuya causa principal es el respeto por la propiedad privada de los medios de producción. Respeto logrado en base a sangre.


Nunca más que ahora es tan actual la consigna de Marx y Engels puesta en el Manifiesto Comunista:
Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente. Tiemblen, si quieren, las clases gobernantes, ante la perspectiva de una revolución comunista. Los proletarios, con ella, no tienen nada que perder, como no sea sus cadenas. Tienen, en cambio, un mundo entero que ganar.
¡Proletarios de todos los Países, uníos! .


FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR.


* La imagen y otras más las pueden ver en http://www.formaico.com.ar/

viernes, 18 de abril de 2008

Derecho y derecho de propiedad (un ejemplo argentino)

Aquí, con motivo de una discusión sobre el estatuto científico del psicoanálisis, un camarada afirmó que el derecho es una ciencia. No estoy seguro que lo sea pero me dio el impulso para exponer qué tienen para decir los zurdis sobre el derecho y para comentar cómo se ordena el derecho de propiedad en nuestro país dando un ejemplo un tanto viejito.


El derecho, así como el Estado, es un instrumento que utiliza la clase dominante de cada período histórico para asegurar su dominación y la protección de sus intereses. Esto es, más o menos, el derecho en una sociedad dividida en clases. A su vez, el derecho refleja en forma deformada el momento en que se encuentra la lucha de clases. Así, una legislación laboral abiertamente antiobrera como la que se fue dictando durante el menemismo principalmente es consecuencia de la absoluta desmovilización de la clase obrera no solo argentina sino mundial. Un tipo de legislación como esa era impensable en los años '60.


Por eso, la relación entre la superestructura jurídica y la infraestructura económica no es fácil de desentrañar.


La producción y la reproducción de la vida real es lo que determina en última instancia la historia pero de ninguna manera es el único factor determinante. Aunque siempre se termina imponiendo como necesidad el movimiento económico.


La existencia de un tipo de derecho está determinada por las relaciones de producción imperantes en cada momento pero, a su vez, el derecho tiene la capacidad de actuar sobre el dominio económico y, sobre ambos dominios, actúa la lucha de clases.


"En un estado moderno el derecho no sólo debe corresponder a la situación económica general y ser la expresión de ésta, sino que debe ser también una expresión coherente y que no parezca, debido a contradicciones internas, claramente inconsistente. (…) el curso del ‘desarrollo del derecho’ sólo consiste en gran medida: primero, en la tentativa de eliminar las contradicciones provenientes de la traducción directa de las relaciones económicas a principios jurídicos y de establecer un sistema jurídico armonioso; y luego en las repetidas brechas que se producen en este sistema por influencia y presión del desarrollo económico posterior, que lo arrastran a nuevas contradicciones (por el momento no hablo sino del derecho civil)”. (Carta de Engels a Konrad Schmidt, en Marx, Carlos y Engels, Federico, Correspondencia, p. 384.)


Con respecto a la consistencia aparente del derecho ello está consagrado por nuestro Código Civil que, en su artículo 15 establece que “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”. El artículo 16, a su vez, indica las fuentes a las que debe recurrir el juez en esos casos (las palabras de la ley, el “espíritu” de la ley, los principios de leyes análogas y los principios generales del derecho).


La acción estatal a través del derecho puede retrasar o incentivar el desarrollo de un proceso propio del sistema capitalista pero nunca lo puede evitar. Así, una legislación proteccionista, que además permita un fácil acceso al crédito a los capitalistas acelerará el proceso de acumulación capitalista, la concentración y la centralización mientras que en un país con legislación inspirada en el librecambismo ese proceso se desarrollará más lentamente


Lenin señalaba que los aranceles elevados protectorios de la industria “sólo acelera la concentración y formación de asociaciones monopolistas de fabricantes, cárteles, sindicatos, etc. Es de extraordinaria importancia observar que en el país de la libertad de comercio, Inglaterra, la concentración también conduce al monopolio, aunque algo más tarde y acaso en otra forma”, (El imperialismo, etapa superior del capitalismo, V.I. Lenin, Obras Escogidas, t. III, Cartago, Buenos Aires, 1974, p. 387-388).


Asimismo, Engels en una carta a Starkenburg, le respondía que, si bien el desenvolvimiento político y jurídico, se basa en el desarrollo económico “Estos elementos interactúan entre sí y también vuelven a actuar sobre la base económica. No es que la situación económica sea la causa, y la única activa, mientras que todo lo demás es pasivo. Hay, por el contrario, interacción sobre la base de la necesidad económica, la que en última instancia siempre se abre camino. El Estado, por ejemplo, ejerce una influencia mediante los aranceles proteccionistas, la libertad de comercio, un sistema financiero bueno o malo (…) De modo que no es que, como imaginan algunos por comodidad, la situación económica produzca un efecto automático” (Marx, Carlos y Engels, Federico, Correspondencia, p. 412.)


Pero en ningún caso se puede evitar la acumulación, concentración y centralización así como no se puede evitar el descenso de la tasa de ganancia y, por tanto, las periódicas crisis a que nos tiene acostumbrados el capitalismo.


Argentina


Nuestra Constitución no da un concepto del derecho de propiedad. La Corte Suprema fue quien definió que el término propiedad “cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de este estatuto, comprende, como lo ha dicho esta Corte, todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones del derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos) a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad” (Fallos 145:327)


Del propio concepto construido por la Corte surge cómo es entendido el derecho de propiedad. El derecho de propiedad “no reposa en la unión del hombre con el hombre, sino más bien en la separación entre el hombre y el hombre. Es el derecho de esta separación, el derecho del individuo limitado que se limita a sí mismo. La aplicación práctica del derecho de libertad, es el derecho de la propiedad privada (…) el derecho de gozar y disponer de la propia riqueza arbitrariamente (á son gré) sin cuidarse de los otros hombres, independientemente de la sociedad; es el derecho del egoísmo. Esa libertad individual, con su aplicación, constituyen el fundamento de la sociedad civil. Hace ver a cada hombre en otro hombre, no la realización sino más bien la limitación de su libertad (…) La egalité, aquí en su significado no politico, es propiamente la igualdad de la liberté descripta más arriba: todo hombre está igualmente considerado como una mónada que descansa sobre sí misma.” (Marx, Carlos, La cuestión judía, Nuestra América, Buenos Aires, 2004, p. 38-40.)


Hasta ahí el concepto. Sin embargo, este concepto no nos dice nada acerca de cómo fue ordenada a lo largo del tiempo la propiedad privada. Porque no siempre fue ordenada de la misma manera y no siempre la Corte Suprema tuvo el mismo criterio para aceptar o rechazar determinadas reglamentaciones de ese derecho.


Sin embargo, la regla general es que la Corte ha acompañado y legitimado jurídicamente las diferentes decisiones que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo han tomado respecto del derecho de propiedad otorgándole la justificación necesaria a dichas decisiones.


No podía ser de otra manera. La denominada división de poderes (en dogmática, a la par que se utiliza esa expresión, se suele decir que en realidad no hay división de poderes sino división funcional del poder) es fundamental en la dogmática constitucional. Es la clave para armonizar democracia representativa y constitucionalismo. Al interior de esa dogmática el constitucionalismo es un límite a la democracia representativa ya que los representantes del pueblo (Poder Legislativo y Ejecutivo) no pueden traspasar determinados límites establecidos en la Constitución por el denominado poder constituyente. Se trata de respetar los límites jurídicos y políticos que la generación de la clase burguesa que dictó la Constitución impone no sólo a las otras clases y sus futuras generaciones sino a su propia clase (y sus fracciones) y también a sus futuras generaciones.


Se trata de respetar el programa político de la burguesía.


La tarea de la Corte Suprema ha consistido, desde su creación, en armonizar la democracia (burguesa) y la dictadura (también burguesa) con el constitucionalismo. Es decir, su tarea ha consistido desde siempre en decir, respecto de las decisiones más relevantes, que el accionar de los “otros poderes” se ajusta a la Constitución y, por tanto, es legítima y legal y se debe obedecer.


En lo relativo al derecho de propiedad la Corte Suprema de Justicia Argentina tuvo un criterio restrictivo que se fue ampliando hasta terminar legitimando jurídicamente cualquier tipo de ordenación estatal de la propiedad privada.


Hasta 1922 la Corte mantuvo ese criterio restringido y, en parte, lo siguió manteniendo hasta 1934 (respecto de los derechos adquiridos).


El criterio restrictivo de la Corte encuentra su expresión clásica en la sentencia dictada en la causa “Hileret y Rodríguez contra la Provincia de Tucumán, sobre inconstitucionalidad de la ley provincial de 14 de junio de 1902 y devolución de dinero”.


La provincia de Tucumán mediante la ley provincial del 14 de junio de 1902 había establecido un tope a la producción de 71.500 toneladas de azúcar (se la conoció como la ley machete) con la finalidad de evitar la sobreproducción. Para ello, mediante esa ley se creaba un impuesto de medio centavo por cada kilo de azúcar producido dentro del límite y un impuesto de 40 centavos por cada kilo que superara el límite de producción establecido en un prorrateo que efectuaba la ley. Las 71.500 toneladas era la cantidad en que se había estimado el consumo de azúcar para ese año.


No estaban comprendidos en el prorrateo aquellos ingenios paralizados. Estos debían pagar medio céntimo por cuatro kilos de azúcar. Establecía, además, que, por cada kilo de azúcar de los gravados con 40 centavos que se comprobase haber sido exportado al extranjero desde el 1º de junio de 1902 a el 31 de mayo de 1903, se devolvería a los fabricantes exportadores, 39 ½ centavos por lo exportado con prima de la Nación y 40 centavos por lo exportado sin prima (la prima consistía en que la Nación reembolsaba a los industriales azucareros una determinada cantidad de dinero de acuerdo con la magnitud del producto exportado).


Lo que se recaudara mediante ese impuesto se destinaría a indemnizar proporcionalmente a los plantadores de caña que, por no tener vendido el producto de la cosecha de 1902, se quedaran con la caña en pie y quisieran acogerse a los beneficios de la ley, destruyendo sus plantíos o destinando la caña a otra aplicación que no fuera la fabricación de azúcar o alcohol.


El poder ejecutivo tucumano había enviado a la legislatura el proyecto que fue sancionado sin variaciones. En el envío del proyecto expresaba que la finalidad era limitar en lo posible los efectos del desastre económico que amenazaba a los gremios vinculados a la suerte de la industria azucarera por la superproducción de azúcar dado que los productores no habían podido llegar a un acuerdo para evitar que esa superproducción tuviera como consecuencia la desvalorización del producto.


Lo que se buscaba con esa ley era asegurar la existencia de los pequeños industriales azucareros y los grandes y medianos plantadores de caña sin contrato. Es decir, evitar las quiebras.


Es interesante la reseña que hace la Corte respecto de los argumentos de la Provincia de Tucumán al pedir el rechazo de la demanda de Hileret y Rodríguez.


En primer lugar, que dicha ley tenía propósitos de bien común, orden, seguridad y progreso social (y no la finalidad primera de toda ley impositiva que es recaudar). Entendía que como no había aumentado el consumo de azúcar en Argentina era previsible que para mayo de 1903 fuera a haber un excedente de 50.000 toneladas que reduciría el precio del kilo de azúcar a $ 1 y causaría la ruina de la industria azucarera.


Consignaba asimismo que se habían intentado arreglos, sin éxito, para impedir la sobreproducción y que por eso se hizo indispensable la sanción de la ley. También se mencionaba que el 80% de los industriales de todas las localidades del país con intereses conexos con la industria azucarera tucumana estaban de acuerdo.


Se resaltaba además que la ley había sido proyectada por todos los industriales y que Hileret lo había aceptado en forma implícita. En realidad Hileret había dicho algo así como que: el que no calculó bien su producción y se funde, que se joda. Podía decirlo, era uno de los más poderosos en Tucumán.


Se consignaba que la ley había logrado sus objetivos al valorizar los azúcares, y lo intentaba demostrar consignando que las ventas de Hileret y Rodríguez ascendían a $ 1.8 y $ 2 pesos en el mes de junio y en julio a $ 2,5 en Rosario, lo que equivalía a más de $ 2,3 en Tucumán (Precio cada diez kilos. Esos diez kilos “puestos en casa del almacenero mayorista de Buenos Aires, al contado con 5% de descuento, ó a seis meses de plazo” costaban en 1902 $ 2.90, Schleh, Emilio J., La industria azucarera argentina: pasado y presente, s.e., Buenos Aires, 1910, p. 107.)


Cabe resaltar, porque será lo que suceda en muchos fallos, que el gobierno de la provincia de Tucumán afirmó en ese juicio que la ley era de orden público y que no se proponía amparar intereses privados sino los de la comunidad en sus relaciones de conjunto cuando la realidad era que la finalidad era la de proteger a la industria azucarera y a sus industriales.


La Corte para resolver se desliga de una cuestión fundamental (lo hará a lo largo de su más que centenaria jurisprudencia).


Dice algo que repetirá muchas veces, “que no corresponde á las facultades de que está investido este Tribunal, apreciar la ley de que se trata bajo la faz económica para declarar si debe ó no, subsistir por haber consultado y favorecido ó no, la gran masa de intereses industriales, comerciales, financieros y sociales que se dicen afectados por la industria azucarera, dentro y fuera de la Provincia, pues esta es cuestión del resorte exclusivo de los Poderes Públicos de la Provincia, siendo á la vez, incontestable, que sólo ha podido ser traída esa ley al conocimiento de la Suprema Corte, buscando la solución de la cuestión jurídica ó sea de la conformidad ó disconformidad de aquella con los artículos de la Constitución Nacional que han alegado para tacharla de nula”.


La Corte, a lo largo de su existencia, siempre ha dicho que no le correspondía pronunciarse sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas de los estados nacional o provinciales sino acerca de la “razonabilidad” de tales medidas de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Nacional.


Sin embargo, a pesar de ello la Corte da su opinión en lo relativo a la faz económica de la ley cuya constitucionalidad se debatía.


La Corte opinó que no se había producido prueba que determinara el costo de producción y en su consecuencia el precio mínimo de venta que se podía mantener en condiciones remunerativas para la industria azucarera. Que esa ley no podía ser benéfica para los intereses públicos porque, al restringir la producción de azúcar sustraía de la explotación de la industria azucarera, que decía que daba ocupación a entre 70.000 y 80.000 obreros, una tercera parte al menos de ese número, ya que esa era la proporción que correspondía a la reducción de la totalidad de su producción.


Agregaba que había perjudicado al comercio de Tucumán y de las provincias vecinas, perjudicando el transporte por ferrocarriles y, finalmente a los consumidores un artículo de primera necesidad como es el azúcar haciéndoles pagar el ciento por ciento del precio que tenía este artículo antes de dictarse la ley. Entendía que de esa manera, por beneficiar a una veintena de fabricantes se perjudicaba a la totalidad de los habitantes (que además tenían beneficios nacionales: primas a la exportación y altos derechos a la importación).


También hacía mención a que la culpa de la sobreproducción la tenían los propios industriales al haberse equivocado haciendo cálculos que no respondían a sus expectativas de un lucro suficiente.


Para la Corte, el trato recibido por los industriales azucareros tucumanos por parte del gobierno de su provincia había sido paternal, lo que no podía ser admitido.


Por ello, no podía ver “con favor esa ley bajo su faz económica”.


En lo relativo a la faz económica la Corte no dudaba sobre la importancia de la industria azucarera tucumana y de “los grandes bienes que de su desarrollo ha reportado a esa Provincia y la Nación” sino que impugnaba esas alegaciones económicas en la falta de prueba por parte de la Provincia que no había logrado “demostrar siquiera que hubiera llegado el caso de haber perdido los industriales, capital y no utilidades, con la superproducción mencionada”.


Así termina de analizar y de impugnar la faz económica de la ley luego de haber dicho que no le correspondía efectuar ese análisis. A pesar de esa manifestación es evidente que la Corte, además de los argumentos jurídicos, buscó apoyarse en argumentos económicos para impugnar la constitucionalidad de la ley. No estaba obligada a ello ya que en la práctica judicial los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos brindados por las partes sino sólo a fundar sus decisiones (aunque se utilicen diferentes argumentos a los alegados).


Esos argumentos usados por la Corte para impugnar la ley en su aspecto económico eran los mismos que utilizaban los diputados del litoral para cuestionar toda medida de protección a la industria azucarera.


Por esa época había una contradicción importante entre los interes del litoral agroganadero exportador, que sostenía teorías librecambistas como las de la Corte, y los industriales azucareros y sus amigos políticos que sostenían ideas proteccionistas.


Esas disputas teóricas intentaban ocultar sin éxito, los intereses económicos contradictorios de dos fracciones de la burguesía argentina.


Luego de analizar la ley en su faz económica pasa al análisis jurídico.


El primer argumento de la Corte es que el valor del impuesto establecido para la producción excedente (40 centavos) hacía imposible, en los hechos, “en condiciones comerciales, el ejercicio en Tucumán de la industria azucarera, así como el expendio de producto de la misma en toda la República, fuera del límite del prorrateo establecido…”.


Por ende, consideraba que se violaban los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional.


Agregaba que la facultad de reglamentar los derechos no podía esgrimirse sin que se respetara el límite establecido en el artículo 28 de la Constitución. El límite del artículo 28 consistía, según la Corte, en que la reglamentación de un derecho “debe conservar incólume y en su integridad ese derecho, lo que vale decir, que no debe ni puede degradarlo y mucho menos extinguirlo en todo ó en parte”.


Por otra parte, se violaba el artículo 16 de la Constitución porque la misma ley impositiva fijaba, en forma desigual, el número de toneladas que podía producir cada industrial. Igualdad mal entendida por la Corte. El prorrateo se había establecido de acuerdo con las capacidades de producción de cada ingenio. Si, por ejemplo, a todos los ingenios se les imponía la misma cuota (por ej. 3000 toneladas), muchos de ellos prácticamente habrían tenido que funcionar a un tercio de su capacidad productiva, mientras que otros, aún funcionando al máximo de su capacidad no llegarían nunca al límite.


En su artículo 1º la ley ordenaba que “los dueños (por ejemplo) de los ingenios San José, Invernada, Esperanza, Santa Ana y Lules, y Compañía Azucarera Tucumana, paguen respectivamente, medio centavo de impuesto por kilo de azúcar: el 1º por la cantidad de 735 toneladas; el 2º por 775; el 3º por 3375; el 4º, Hileret y Rodríguez, por 8250 y el 5º por 20.000 toneladas; y que paguen, tanto éstos como los demás ingenios del prorrateo, 40 centavos el kilo por toda la cantidad que expendan demás del prorrateo establecido en dicho artículo”.


El Tribunal se erige, entonces, en el último baluarte defensivo del derecho de propiedad (en el que se integra el derecho a ejercer toda industria lícita).


Termina su argumentación a favor de la inconstitucionalidad de la ley diciendo lo siguiente: “Que si fuese aceptada la reglamentación impuesta al azúcar, podría hacerse extensiva a toda la actividad industrial, y la vida económica de la Nación, con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparían, por ingeniosos reglamentos, todos los derechos individuales. Los gobiernos se considerarían facultados para fijar al viñatero la cantidad de uva que le es lícito producir; al agricultor la de cereales; al ganadero la de sus productos; y así hasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad privada.”


Un análisis apresurado haría pensar que la burguesía azucarera tucumana se encontraba enfrentada con su gobierno provincial a raíz del impuesto y que obtuvo del Estado Nacional la tutela necesaria a sus intereses. Pero ello, está alejado de la realidad.


La burguesía industrial y terrateniente tucumana obtuvo un doble beneficio, primero se protegió la industria y a los cañeros grandes y medianos evitando la sobreproducción y segundo se les devolvía el dinero abonado en concepto del impuesto declarado inconstitucional.


Es doctrina de la Corte, tomada de la doctrina de la Corte de los Estados Unidos, que el control de constitucionalidad que se efectúa tiene efectos sólo para el caso concreto sin que implique la derogación de la ley en general que sigue vigente.


La sentencia se dictó luego de finalizada la vigencia de la ley que había cumplido con su objetivo: evitar la sobreproducción.


Visto desde este punto de vista, todas las partes salieron ganando aunque luego la provincia de Tucumán tuvo que crear un impuesto de medio centavo para devolver las sumas de dinero percibidas por aplicación del impuesto.


Como se ve, la ordenación del derecho de propiedad en ese caso estaba atravesado por los intereses contrapuestos de dos fracciones de la burguesía que ni siquiera actuaban en forma homogénea al interior de cada fracción.


Por medio de una ley lograron evitar la sobreproducción (al precio de liquidar a los capitales más chicos) y favorecer la concentración de capitales. Y no sólo a Hileret le devolvieron el dinero sino a otros ingenios también.


Pese a las apelaciones principistas de los involucrados lo que estaba en juego era la rentabilidad y valoración de los capitales, es decir, la necesidad económica que se imponía y a la que había que dar algún cauce, cayera quien cayera (los capitales más chicos en este caso).


Me quedó larguísimo. Al que llegó al final le digo: Lamento haberle hecho perder tanto tiempo.


Saludos